La Potestad Reglamentaria en el Sistema Jurídico Español
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,79 KB
D) LA FUNCIÓN NORMATIVA ORDINARIA: LA POTESTAD REGLAMENTARIA
1. La potestad reglamentaria
Reglamento: norma escrita, complementaria de la ley, dictada por la Administración
Potestad reglamentaria: capacidad atribuida al poder ejecutivo de dictar normas con subordinación a las leyes.
Art. 97 CE: "el gobierno ejerce la potestad reglamentaria conforme la Constitución y las leyes". La potestad reglamentaria corresponde, con carácter originario, al Gobierno y, con carácter derivado, al resto de órganos de la Administración del Estado. Las entidades territoriales que conforman el Estado (CCAA, provincias, municipios) también gozan de potestad reglamentaria.
2. Clases de reglamentos
Según el punto de vista que en cada caso se utilice, pueden distinguirse varios tipos o clases de reglamentos:
1· Procedencia formal:
- Estatales
- Autonómicos
2· Según sus efectos:
- Jurídicos o normativos: regulan la relación entre los ciudadanos y la Administración.
- Administrativos o de organización: regulan la propia Administración pública (ej: funcionarios).
3· Relación con la ley:
- Ejecutivos: desarrollan y concretan una ley. Requieren de un dictamen preceptivo, pero no vinculante, del Consejo de Estado; cumplimiento del principio de legalidad.
- Independientes: sin que exista una ley previa. Sólo son admisibles en un ámbito no reservado a ley; sólo son admisibles con fines autoorganizativos.
3. La posición de los reglamentos en el sistema de fuentes
Como sabemos, en la cúspide de la pirámide se encuentra la CE y tras ella la ley. La una y la otra están sometidas plenamente a la Administración, como precisan los arts. 9.1 y 103.1 de la CE, y por tanto, también están sometidos a ellas los productos normativos, es decir, los reglamentos.
El principio que informa sobre la posición de los reglamentos en el sistema de fuentes es el principio de jerarquía normativa. Este no solo informa las relaciones entre el reglamento y la ley. También los propios reglamentos están relacionados entre sí jerárquicamente: art. 23.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:
- Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros (principio de competencia)
- Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial
Son nulas las resoluciones administrativas que vulneran lo establecido en un reglamento.
4. La relación entre ley y reglamento
El reglamento tiene en común con la ley el ser una norma escrita, pero mantiene respecto a ella notables diferencias. Lo característico del reglamento es que es obra de la administración y, en consecuencia, es una norma secundaria, subalterna e inferior, complementaria a la ley. En efecto, se desprende indefectiblemente que el reglamento es una norma de inferior jerarquía a la ley. De esta manera se puede afirmar que, son nulos de pleno derecho los reglamentos opuestos a la ley. En el mismo sentido, el art. 23.2 de la Ley del Gobierno de 1997 afirma que los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho rango. El proclamar la superioridad de la ley sobre el reglamento no resuelve toda la problemática de las relaciones entre ambas normas jurídicas. Para ello, es necesario recordar las concretas reservas de ley que nuestra CE establece, así como la inexistencia de una reserva reglamentaria.
Por otra parte, la regulación por parte del reglamento de alguna materia reservada a ley, cuando la ley no ha sido dictada: Imposibilidad de regulación independiente y no subordinada a la ley (STC 83/1984, 24 de julio).
5. El control de los reglamentos
Los tribunales no pueden inaplicar una ley que consideren contraria a la Constitución, pero sí pueden y deben inaplicar un reglamento que consideren contrario a la Constitución o a la ley (art. 106 CE y art. 6 LOPJ).
Control de legalidad de los reglamentos:
Los reglamentos pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio).
- La vía directa: Para las personas que tengan un interés directo. Plazo de dos meses desde la publicación de la disposición. Ante la Audiencia Nacional (orden ministerial) o el Tribunal Supremo (Real Decreto)
- La vía indirecta: Cuando un juez haya considerado ilegal el contenido de un decreto, presentará cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente (el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional).