Potestad Sancionadora de la Administración: Fundamentos Constitucionales y Límites Legales

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Bases Constitucionales y Límites de la Potestad Sancionadora

Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas y los actos administrativos de obligado cumplimiento, el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración pública la facultad de sancionar a aquellos sujetos que hayan vulnerado lo establecido en dichas disposiciones.

Fundamento Constitucional de la Potestad Sancionadora

El artículo 25 de la Constitución Española (CE) atribuye de forma expresa a la Administración la potestad sancionadora, estableciendo un principio fundamental:

“Nadie podrá ser condenado ni sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.”

Asimismo, el artículo 45.3 CE prevé que:

“En los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”

Principios Inspiradores y Límites Generales

Tal reconocimiento constitucional, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia de 3 de octubre de 1983, se realizará aplicando los principios inspiradores del orden penal. Esto se debe a que “ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado”.

El TC indica la existencia de unos límites a la potestad sancionadora de la Administración, que se encuentran directamente contemplados por el artículo 25 CE y que dimanan del principio de legalidad de las infracciones y sanciones.

Límites Específicos de la Potestad Sancionadora

Estos límites concretos son los siguientes:

  • Los ciudadanos solo podrán ser sancionados por las autoridades que posean la competencia legal para ello y únicamente en los casos previstos en las leyes.
  • Los actos administrativos sancionadores están sujetos a revisión jurisdiccional, garantizando el control judicial.
  • La prohibición a la Administración de imponer sanciones que supongan privación de libertad. A este límite se refiere de forma expresa la Constitución cuando estipula que la “Administración civil no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad” (Art. 25.3 CE).

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