Potestad Sancionadora de la Administración en Materia Audiovisual

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A) Definición y Base Legal

Sancionar es, en principio, trabajo del Poder Judicial. Sin embargo, en algunos casos, el Poder Ejecutivo también puede sancionar, siempre y cuando no se prive la libertad. El Poder Ejecutivo puede sancionar según lo establecido en los artículos 25.3 y 45.3 de la Constitución Española. Su función principal es controlar e investigar para que se cumplan las leyes del Poder Legislativo.

Art. 25.3 Constitución Española

“La Administración Civil no podrá imponer sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad”.

Art. 45.3 Constitución Española

“Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

B) Principios de la Potestad Sancionadora

Recogidos en los Arts. 25 y ss de la Ley 40/2015 LRJSP:

  1. Legalidad
  2. Irretroactividad
  3. Tipicidad
  4. Responsabilidad
  5. Proporcionalidad
  6. Prescripción
  7. Concurrencia de sanciones (non bis in idem)
  8. Presunción de inocencia

C) Infracciones y Sanciones en la Ley General de Comunicación Audiovisual

Regulado en los Arts. 55 al 60 de la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010.

Tipos de Infracciones:

  • Muy graves (Art. 57)
  • Graves (Art. 58)
  • Leves (Art. 59)

Ejemplos de Infracciones Muy Graves:

  • Emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, desprecio o discriminación.
  • Emisiones de comunicaciones comerciales que vulneren la dignidad humana.
  • La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin la oportuna licencia.

Ejemplos de Infracciones Graves:

  • Emisión de comunicaciones comerciales que utilicen técnicas subliminales que fomenten comportamientos nocivos para la salud.
  • Incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual. Ejemplo: no emitir el estado de alarma de los controladores aéreos si es obligatorio.
  • La vulneración de la prohibición, y en su caso de las condiciones de emisión de contenidos perjudiciales para el menor (pornografía, violencia, etc.)

Infracciones Leves:

Se definen de forma negativa o residual, al contrario que las graves y muy graves. No se especifica cuáles son leves, solo dice que son las que no formen parte de las graves y muy graves y violen lo expuesto en la Ley 7/2010.

Sanciones

Las sanciones se establecen en el Art. 60 de la Ley 7/2010 y varían según la gravedad de la infracción:

1. Infracciones Muy Graves:

  • Audiovisual televisiva: 500.001 a 1.000.000 €
  • Radio: 100.001 a 200.000 €

2. Infracciones Graves:

  • Audiovisual televisiva: 100.001 a 500.000 €
  • Radio: 50.001 a 100.000 €

3. Infracciones Leves:

  • Audiovisual televisiva: hasta 100.000 €
  • Radio: hasta 50.000 €

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