Potestad Sancionadora de la Administración Pública en Chile: Alcances y Fundamentos
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Potestad Sancionadora de la Administración Pública
Por último, la potestad sancionadora es aquella que reconoce a los órganos de la Administración –como a los tribunales– la capacidad de imponer sanciones administrativas a los particulares en caso de infracción de ciertos deberes jurídicos establecidos en el ordenamiento jurídico.54 Esta potestad, pese a no estar expresamente reconocida en nuestra Carta Fundamental, se encuentra recogida en diversas leyes administrativas, atribuyéndole a órganos especializados de la Administración del Estado el poder jurídico para imponer sanciones en conformidad a la ley.55
Si bien algún sector doctrinal ha discutido la procedencia de esta potestad de la Administración en nuestro ordenamiento, la mayoría de la doctrina ha reconocido la plena vigencia de esta potestad, lo que ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones (entre otras, STC 244/1996 y, más recientemente, STC 480/2006). No obstante, lo que aún genera discusión es la aplicación a su respecto de los derechos constitucionales establecidos en la Constitución para el ejercicio de la potestad sancionadora de los tribunales de justicia en materia penal, discusión traída del derecho español y que inexplicablemente ha calado fuertemente en nuestra jurisprudencia.56 En efecto, en el derecho español dicha construcción doctrinal arranca del art. 25.1 de la Constitución Española que establece una garantía amplia a los ciudadanos respecto de la potestad punitiva del Estado en materia penal y administrativa,57 lo que claramente no hace nuestra Constitución de 1980 –que únicamente se refiere a los principios de tipicidad y legalidad en materia penal–, aun cuando nuestros jueces extiendan analógicamente su aplicación.58
Privilegios y Potestades de la Administración Pública
Los privilegios de la Administración Pública y sus potestades
Junto a las potestades administrativas antes enunciadas, nuestro ordenamiento también reconoce a la Administración del Estado una serie de privilegios en el ejercicio de las mismas potestades, los que también tienen su fundamento en el régimen especial reconocido a aquella para la tutela de los intereses públicos.