Potestad Sancionadora de la Administración Pública: Principios y Tipos de Sanciones
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Técnicas de Información en la Administración Pública
Deberes de Identificación, Formales y de Comunicación
Las técnicas de información son herramientas esenciales para el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Entre ellas, podemos destacar:
- Deberes de identificación: Obligación de identificarse, tanto para personas físicas como jurídicas.
- Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (DNI), tarjeta sanitaria, etc.
- Personas jurídicas: Fundaciones, partidos políticos, etc.
Se incluye el deber de identificación en lugares públicos a requerimiento de agentes de la autoridad.
- Deberes formales y de documentación: Necesidad de llevar determinados documentos, como libros de registro o fichas técnicas.
- Deberes de comunicación: Obligación de informar a la Administración sobre determinados hechos o actos, como enfermedades transmisibles.
Régimen de Sanciones Administrativas
Naturaleza de las Sanciones
Las sanciones administrativas son una manifestación del poder punitivo del Estado. Consisten en la privación de un bien o derecho por parte de la Administración como consecuencia de una conducta ilegal. La unidad del Derecho punitivo estatal permite aplicar los mismos principios que en el ámbito penal, aunque adaptándolos al contexto administrativo.
Clases de Sanciones
- Relación de sujeción general: Sanciones de protección del orden general (potestad de policía, expresión del ius puniendi). Estas sanciones son diferentes de las sanciones penales, que son impuestas por jueces y tribunales.
- Relación de sujeción especial: Sanciones administrativas de autoprotección para mantener el buen orden administrativo (potestad de auto ordenación de la Administración). Por ejemplo, las sanciones disciplinarias al personal al servicio de la Administración pública o las sanciones de policía demanial.
Principios de la Potestad Sancionadora
- Principio de legalidad (art. 25 CE): Exige una garantía formal (nullum crimen, nulla poena sine lege) que implica una reserva de ley ordinaria. Se admite la colaboración reglamentaria a través de reglamentos ejecutivos.
- Irretroactividad (art. 26 CE): Solo se permite la retroactividad in bonam partem, es decir, cuando la nueva norma es más favorable para el sancionado.
- Principio de tipicidad (art. 27 CE): Implica una garantía material que exige la predeterminación normativa de las infracciones y sanciones.
- Responsabilidad (art. 28 CE): Excluye la responsabilidad objetiva (nulla poena sine culpa). Se requiere dolo o culpa para que exista responsabilidad.
- Principio de proporcionalidad (art. 29 CE): Exige la graduación de la sanción y la exclusión del beneficio económico derivado de la infracción.
- Prescripción (art. 30 CE): Las infracciones y sanciones están sujetas a plazos de prescripción.
- Concurrencia de sanciones (art. 31 CE): Se aplica el principio non bis in idem, que prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho.
- Principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE): Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario.
Características y Tipos de Sanciones de Orden General
- Carácter reaccional: Se imponen como respuesta a una conducta ilícita.
- Finalidad represiva y preventiva: Buscan reprimir la infracción cometida y disuadir de la comisión de conductas similares en el futuro.
- Procedimiento garantista: Se debe seguir un procedimiento que garantice los derechos del presunto infractor.
Tipos de Sanciones de Orden General
- Sanciones económicas (multa).
- Revocación de actos administrativos favorables (privación de derechos).
- Sanciones accesorias:
- Inhabilitación para el ejercicio de una actividad.
- Inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones.
- Prohibición de contratar con la Administración.
Diferencias con Otras Medidas No Sancionadoras
Es importante distinguir las sanciones administrativas de otras medidas que no tienen naturaleza sancionadora, como:
- Restablecimiento del orden físico y jurídico infringido.
- Decomiso de bienes.
- Multas coercitivas.
- Penalidades a los contratistas.
- Indemnización de daños y perjuicios.