Potestad Sancionadora: Principios, Limitaciones y Régimen Jurídico

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Principios y limitaciones de la potestad sancionadora (el régimen jurídico)

1. Principio de Reserva Legal

En principio, y debido a la violación de las libertades constitucionales inherente a la imposición de una sanción administrativa, solo el legislador puede conferir a una autoridad administrativa la facultad de imponer sanciones por incumplimiento de una legislación promulgada.

2. Principio de Tipicidad

Aplica a las sanciones administrativas e implica que los elementos de los delitos están definidos con precisión y de forma global.

Debe tratarse de una regulación anterior (lex previa)

La regulación debe ser cierta (lex certa)

El administrado puede prever la posibilidad de la sanción.

La sanción debe ser determinante o determinable.

Es lo que finalmente corresponde al equivalente del principio de legalidad de los delitos y las penas (nullum crimen sine lege).

3. Principio de Irretroactividad y Proporcionalidad

Este principio se relaciona estrechamente con el de legalidad y constituye una garantía frente a la promulgación de normas sancionadoras que puedan ser desfavorables para el imputado, en el sentido de que agraven la sanción.

La proporcionalidad se establece en la misma disposición constitucional (art. 19 N°3 inciso 7) y supone la adecuación de los medios al fin perseguido.

Se aplica tanto en lo que se refiere a la selección de las sanciones como a su magnitud.

4. Principio de Culpabilidad o de Imputabilidad

(art. 19 N° 3 inciso 6)

Deriva del principio o derecho de inocencia.

Condena al mismo tiempo un sistema de responsabilidad objetiva.

5. Principio Non Bis In Idem

El TC estableció que el principio non bis in idem no aparece consagrado en forma explícita en la CPR.

6. Prescripción y Decaimiento del Procedimiento Administrativo Sancionador

(c) El Procedimiento administrativo sancionador: Como acto administrativo, la sanción administrativa debe respetar las reglas del procedimiento administrativo.

A diferencia de lo que ocurre en la mayor parte de las leyes particulares, la LOSMA dedicó un párrafo completo destinado al procedimiento administrativo sancionador (art. 47 a 54).

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