Potestad Tributaria: Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
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Poder Tributario en España
Poder Tributario del Estado
La Constitución Española (CE) establece en su Art. 133.1 que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Esto significa que el poder financiero del Estado es originario, condicionado y limitado por los principios constitucionales.
Además de este límite, existe otro reconocido por la Constitución como consecuencia del reconocimiento del poder financiero a las Comunidades Autónomas (CCAA) y a las Corporaciones Locales.
El Estado, respecto a los tributos autonómicos, tiene la competencia para establecer los criterios básicos informadores del sistema tributario autonómico, de acuerdo con el Art. 157.3 CE. Esta ley ha determinado las condiciones en que las CCAA pueden establecer sus tributos (LOFCA).
Respecto a ello, el Estado tiene la competencia para fijar mediante Ley Orgánica, las normas reguladoras de los conflictos que puedan derivarse de la actividad financiera de las CCAA. El Estado tiene la competencia para establecer a través de Ley Orgánica, cuando lo exija el interés general, los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, en materia tributaria.
Con respecto a las Corporaciones Locales, el Estado está obligado a establecer un sistema tributario que le asegure la suficiencia financiera según exige el art. 142 CE. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales ha configurado el sistema de recursos tributarios y no tributarios que constituyen las Haciendas de estas entidades locales.
Poder Tributario de las CCAA
El poder financiero de las CCAA está perfilado en sus rasgos fundamentales en la CE: Art. 138 y Arts. 156 a 158.
- Pueden establecer sus propios tributos en cuanto que son titulares de potestad legislativa (Art. 157.1 b CE).
- Pueden establecer recargos sobre los impuestos estatales.
- Pueden desarrollar funciones gestoras referidas a sus propios tributos y actuar como delegado del Estado o colaboradores en la gestión de los recursos del Estado.
- Pueden percibir otros ingresos como los derivados de tributos, total o parcialmente, cedidos por el Estado. También ingresos derivados de las transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones de los PGE.
- Pueden percibir ingresos que se deriven de los rendimientos de su propio patrimonio como ingreso de derecho privado.
- Pueden percibir ingresos derivados de operaciones de crédito.
Por último, las CCAA pueden elaborar y aprobar sus propios presupuestos. Estas atribuciones han de realizarse de acuerdo a la LOFCA.
Poder Tributario de las Entidades Locales
Las Corporaciones Locales tienen poder financiero en el sentido que tienen potestad para establecer tributos como una manifestación de la autonomía financiera garantizada por la Constitución (Art. 140) y en base a esta autonomía la Constitución (Art. 142) determina el principio de suficiencia de las Haciendas locales para el desempeño de las funciones atribuidas por la ley. En el Art. 142 CE se hace referencia expresa a los tributos propios de las Haciendas locales.
Las Corporaciones Locales solo pueden establecer tributos en el sentido de poner en vigor, dotar de fuerza y aplicación efectiva, reglamentando los tributos ya creados en las líneas esenciales por una Ley estatal y en su caso por una ley autonómica.
Las Haciendas locales están reguladas en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, donde se concretan una serie de atribuciones:
- El establecimiento a través del correspondiente acuerdo de imposición y la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal de los tributos que crean oportunos dentro del marco establecido por la ley.
- Desarrollo de las funciones gestoras en relación con sus propios tributos.
Las Corporaciones Locales pueden percibir ingresos derivados de las siguientes fuentes:
- Su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.
- Sus propios tributos.
- Participación en los tributos del Estado y de las CCAA.
- Subvenciones.
- Precios públicos.
- El producto de las operaciones de crédito.
- El producto de multas y sanciones.