Potestades de la Administración en Contratos Públicos: Ejecución y Control

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La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) atribuye a la Administración determinadas prerrogativas relativas a la ejecución de los contratos administrativos. En nuestro ordenamiento, estas prerrogativas se establecen con carácter general ex lege. En ejercicio de estas facultades, la Administración dicta actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Además, la LCSP establece un conjunto de garantías procedimentales para el contratista.

Prerrogativas Específicas de la Administración

Analizando estas prerrogativas, encontramos las siguientes:

  • Facultad de interpretación unilateral del contrato: La Administración puede interpretar unilateralmente el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Aunque la interpretación realizada por la Administración puede ser recurrida por el contratista, el acto de interpretación es ejecutivo y permite continuar con la ejecución del contrato mientras se resuelve la controversia.
  • Dictar instrucciones al contratista: La Administración tiene la potestad de dictar instrucciones al contratista para la ejecución e interpretación del contrato. En el caso específico del contrato de obras, estas instrucciones son emitidas por un director facultativo.
  • Potestad de policía: Aplicable en los contratos de concesión de obras y de gestión de los servicios públicos. Su objetivo es asegurar el uso y explotación de la obra conforme a la legislación sectorial aplicable y la buena marcha del servicio. En el contrato de concesión de obra pública, la ley atribuye a la Administración una facultad de vigilancia y control.
  • Potestad tarifaria: Otra prerrogativa de la Administración, en relación con los contratos de concesión de obras y gestión de servicios públicos, que le permite determinar el precio a abonar por los usuarios, en los términos del contrato y en atención al equilibrio financiero en que se basa.
  • Intervención del servicio público o secuestro de la concesión: También en relación con estos contratos, la Administración puede acordar la intervención del servicio público contratado o el secuestro de la concesión de obras. Esto ocurre cuando el contratista no puede hacer frente a sus obligaciones temporalmente o incurre en un incumplimiento del que derive un riesgo grave para el servicio. En tales casos, la Administración asume temporalmente la responsabilidad.
  • Suspensión del contrato: La Administración puede acordar la suspensión del contrato por razones de interés público, las cuales deben ser consignadas en el acuerdo correspondiente. En este supuesto, se abonarán al contratista los daños y perjuicios derivados. Si la suspensión se prolonga más allá de un determinado tiempo, el contratista tiene derecho a exigir la resolución del contrato.

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