Potestades de la Administración Pública en Contratos Administrativos: Fundamentos y Alcance
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Las Prerrogativas de la Administración Pública en la Contratación Administrativa
Las prerrogativas de la Administración son poderes inherentes que la ley atribuye a la Administración Pública en el ámbito de los contratos administrativos. Estas facultades especiales le confieren una posición de preeminencia respecto a la otra parte contractual, el contratista.
A diferencia de los contratos privados, las reglas de los contratos administrativos se manifiestan en la atribución de estas prerrogativas a la Administración, siempre de forma equilibrada, no desproporcionada, y con garantías para el contratista.
El artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), señala que el órgano de contratación de la Administración ostenta, entre otras, las siguientes potestades:
- Interpretación de los contratos.
- Resolución de dudas que puedan surgir durante su ejecución.
- Modificación unilateral de las condiciones contractuales.
- Resolución de los contratos.
- Determinación de la resolución contractual.
A continuación, se examinan individualmente las principales prerrogativas:
Poder de Dirección
El contenido de esta prerrogativa se desprende de su denominación. Aunque la gerencia del proceso de ejecución de la obra o de la prestación del servicio corresponde al contratista, es fundamental recordar que dicha obra o servicio siguen siendo de titularidad de la Administración, quien ejerce la supervisión y dirección general.
Poder de Interpretación Unilateral
La Administración posee la facultad de decidir unilateralmente los conflictos de interpretación que puedan suscitarse con el contratista durante el período de ejecución del contrato. Es crucial destacar que este poder tiene una naturaleza meramente provisional y está sometido a límites tanto materiales como procedimentales, garantizando así la seguridad jurídica.
Poder de Modificación (Ius Variandi)
La Administración ostenta la potestad de modificar el objeto del contrato, incluso de forma unilateral. Esta facultad, que rompe con el principio de intangibilidad unilateral de los contratos (pacta sunt servanda), está sometida a estrictos límites:
- Límites procedimentales: Exigen el cumplimiento de trámites específicos.
- Límites materiales: La modificación no puede alterar sustancialmente la naturaleza o el objeto esencial del contrato.
- Límites económicos: Las modificaciones no pueden exceder ciertos porcentajes del precio original del contrato.
Una modalidad específica del Ius Variandi es el poder de suspensión de la ejecución del contrato, que permite a la Administración detener temporalmente la prestación del servicio o la ejecución de la obra bajo ciertas condiciones.
Poder Correctivo
A diferencia de los contratos privados, donde la imposición de sanciones económicas por incumplimiento requiere el establecimiento de cláusulas penales explícitas, en los contratos administrativos no es necesario que conste en el contrato. Esta potestad está establecida directamente por ley.
Se aplica en los casos en los que el contratista, por causas imputables a él, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial del contrato. Es importante señalar que esta potestad, aunque implica una consecuencia negativa para el contratista, carece de carácter formalmente sancionador en el sentido punitivo, buscando más bien la corrección y el cumplimiento contractual.