Potestades Administrativas para la Protección del Patrimonio Público

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Potestades Administrativas para la Protección del Patrimonio

Potestad de Deslinde

Las Administraciones Públicas tienen la facultad de deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de aquellos pertenecientes a terceros cuando los límites sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Este procedimiento puede iniciarse de oficio (por iniciativa propia) o a petición de los colindantes.

Procedimiento:

  • Publicación gratuita en el BOE y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.
  • Notificación a todas las personas que se conozca que ostenten derechos sobre las fincas colindantes y que puedan verse afectadas.
  • Resolución final, previo informe de la Abogacía del Estado o del órgano competente.

Potestad de Recuperación Posesoria

Las Administraciones Públicas pueden recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. La potestad de recuperación de los bienes de dominio público es imprescriptible, es decir, puede ejercitarse en cualquier momento.

Procedimiento:

  1. Comprobación de la usurpación posesoria.
  2. Requerimiento al ocupante para que cese en su actuación (plazo máximo de 8 días).
  3. En caso de resistencia: adopción de medidas para la recuperación, incluyendo la solicitud de auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o la imposición de multas coercitivas reiteradas cada ocho días hasta el desalojo.

Potestad de Desahucio Administrativo

Las Administraciones Públicas pueden recuperar, en vía administrativa, la posesión de sus bienes demaniales cuando desaparezca el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. Es necesaria una previa declaración de extinción del título que legitimaba la ocupación.

Procedimiento:

  1. Declaración de extinción en vía administrativa, con audiencia al interesado.
  2. Notificación al detentador y requerimiento para que desocupe el bien (plazo no superior a 8 días).
  3. En caso de resistencia: adopción de medidas para la recuperación, incluyendo la solicitud de auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o la imposición de multas coercitivas.

Actuaciones ante Delitos

Si durante estos procedimientos se detecta alguna actuación delictiva, el órgano administrativo tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del Abogado del Estado o del Ministerio Fiscal (art. 44 LPAP). Además, se podrán adoptar medidas provisionales durante el proceso.

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