Potestades Administrativas: Tipos, Efectos y Principios del Derecho Administrativo
Potestades administrativas
Definición: Los poderes de acción para la satisfacción de los intereses públicos, que atribuyen las normas a la Administración y que implican sujeción jurídica para los ciudadanos destinatarios de los actos dictados en el ejercicio de esas potestades.
Las potestades administrativas típicas
A continuación se relacionan y explican las potestades administrativas típicas, respetando el contenido original y corrigiendo la redacción y la ortografía:
La potestad reglamentaria
El Gobierno tiene la capacidad para producir normas jurídicas, facultad de crear derecho objetivo vinculante.
La presunción de legalidad de los actos administrativos
Artículo 57.1 de la Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. En este artículo se dispone que los actos administrativos públicos sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga lo contrario.
La ejecutividad del acto administrativo
Artículos 43 a 101 de la Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Es decir, ejercer la función del silencio administrativo a solicitud del interesado y prohibir los interdictos: no se admitirán interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
La potestad sancionadora y expropiatoria
Representa dos modos de intervención sobre el patrimonio del particular. Aunque la Administración no pueda limitar la libertad personal, sí puede intervenir el patrimonio (artículo 25.3 CE).
La potestad de investigación
Deslinde y recuperación de oficio de sus bienes sin necesidad de acudir a los jueces ordinarios (por ejemplo, el dominio público).
La potestad de autotutela administrativa
La potestad de autotutela administrativa fundamenta, fundamentalmente, el poder de actuar que posee la Administración sin la necesaria intervención de un tercero imparcial que le dé certeza y valor jurídico de título ejecutivo y ejecutorio a las manifestaciones de su voluntad (actos administrativos), por encima y en detrimento de los derechos e intereses de los terceros particulares que se ven obligados jurídicamente a soportar esta actividad administrativa.
Los terceros afectados sólo tienen la posibilidad de recurrir a ese tercero imparcial, o juez, una vez cumplida la voluntad administrativa, para restablecer la situación jurídica que pudiera infringir sus derechos o para reparar las lesiones patrimoniales o morales que este actuar pudiera ocasionarles.
Notas finales
- Se han corregido errores ortográficos y de puntuación respetando íntegramente el contenido original.
- Se han ajustado mayúsculas y minúsculas para una presentación homogénea y adecuada al lenguaje jurídico.
- Los artículos y referencias se han mantenido tal como aparecen en el texto original, con la redacción corregida para mayor claridad.
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