Potestades Públicas en el Derecho Administrativo de Chile: Evolución y Alcance
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Las potestades públicas en el Derecho Administrativo chileno
En nuestro derecho, las **potestades de la Administración del Estado** tienen reconocimiento expreso en el ordenamiento constitucional y legal, vinculando su existencia y ejercicio a la tutela de los **intereses públicos** definidos por el legislador. Esto, como ya se dijo, contrario a lo que pudiera pensarse, no constituye una novedad en nuestro sistema administrativo, sino que constituye una característica de este desde su formación. Así, tomando prestada de las concepciones europeas continentales en boga, la doctrina nacional afirmó desde sus orígenes la existencia en nuestro derecho de prerrogativas o **poderes jurídicos especiales** de las autoridades públicas.37 Ello llevará a la doctrina administrativa nacional más clásica a reconocer en términos generales esa **potestad pública** de la administración, enumerando e identificando las específicas **potestades administrativas** de que están dotados los órganos que la integran –ejecutiva, de mando, disciplinaria, reglamentaria, discrecional y jurisdiccional, pudiendo existir otras que coadyuven al cumplimiento de su función institucional–,38 y poniéndolas en conexión con los fines de “**servicio público**” que deberían ejecutar aquellos para la tutela efectiva de los intereses generales de la población.39
El impacto del neoliberalismo
Es claro que con la irrupción de las doctrinas neoliberales de mediados de la década de 1970, como ya se dijo, se provocó un quiebre en esta concepción potestativa del derecho administrativo chileno, llegando al extremo de la negación de las **potestades administrativas**, sobre la base de afirmar en términos amplios los derechos asegurados en la **Constitución de 1980**, pero ello constituyó más un argumento ideológico que una reconstrucción real de nuestro sistema administrativo. Así, especialmente a partir de la construcción de **derechos fundamentales** de contenido económico de carácter amplísimo, algunos autores llevan a redefinir los principios del derecho administrativo chileno, cercenando a la administración de las prerrogativas más típicas reconocidas en el derecho comparado.40
Tendencias actuales
No obstante, esta tendencia no es uniforme, ya que, como se señaló, algunos autores que adhieren parcialmente a esta nueva concepción ideológica del rol del Estado y la administración pública no llegan a negar la existencia de **potestades exorbitantes** de esta última, aunque sí establecen limitaciones para su ejercicio. Así, Fiamma, por ejemplo, identificará al derecho administrativo chileno como un “**régimen administrativo tutelado**”, en el que las prerrogativas del poder público derivan directamente del texto constitucional (**Constitución de 1980**) y que son consecuencia obvia del carácter estatutario del derecho administrativo chileno.41