Potestades públicas y privilegios en el Derecho Administrativo chileno

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Como paso previo a la autotutela del mismo, han sido severamente cuestionados por un sector de la doctrina nacional, planteando incluso su inconstitucionalidad sobre la base de principios y derechos constitucionales genéricos –aplicados en forma estricta– y privilegiando claramente los derechos e intereses individuales frente a las potestades públicas.

En este contexto, este trabajo pretende analizar cómo están configuradas en nuestro derecho administrativo las potestades públicas y los privilegios de que gozan los órganos de la administración del estado y cómo deben ser entendidos ellos en nuestro actual estado constitucional de derecho. Al efecto, el trabajo se estructurará en cuatro apartados, correspondiéndole el primero de ellos a los principios estructurales del derecho administrativo chileno, especialmente en el ámbito de las potestades públicas; el segundo a las potestades administrativas en general y algunas de especial relevancia para nuestro derecho; el tercero se dedicará al estudio de algunos de los privilegios de que goza la administración para ejercer sus potestades públicas; y el cuarto y último hará una breve relectura de estas potestades y privilegios en el marco de nuestro estado constitucional de derecho.

1. Los principios y características del Derecho Administrativo chileno

a. El Derecho Administrativo como producto histórico

El derecho administrativo, en los términos que lo conocemos hoy, sin ninguna duda es un derecho construido históricamente y donde sus notas características derivan de las circunstancias políticas en las que se generó y desarrolló. En palabras más certeras y fundadas de Villar Palasí, “el derecho administrativo no es una creación pacífica de la razón, o un producto de usos y costumbres juridizados –como sucede en gran parte del derecho mercantil–, sino el resultado de la incesante y eterna polémica del poder en la sociedad, como un subproducto –ingente, pero derivativo– de la política, a modo de un epifenómeno de la misma”.

Esto, que parece ser una nota común en el ámbito del derecho público, en el campo del derecho administrativo es más evidente, ya que éste surge disciplinariamente

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