Prácticas Colusorias Prohibidas en la UE y España: Definición y Excepciones
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Prácticas Colusorias Prohibidas: Marco Legal en la UE y España
Las prácticas colusorias se encuentran prohibidas en la UE y España por los artículos 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, respectivamente. Dicha normativa detalla las conductas perseguidas por la Comisión Europea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Conductas Perseguidas
Concretamente, se persiguen prácticas tales como:
- Acuerdos sobre el precio final.
- Acuerdos sobre variaciones en precios.
- Acuerdos sobre aplicación de comisiones o descuentos.
- Acuerdos sobre precios de reventa (entre un productor y los distribuidores).
- Pactos de cuotas de producción para determinado mercado.
- Reparto por territorio, de modo que cada empresa se compromete a limitar su producción a la demanda existente en una zona, convirtiéndose, de esta manera, en un monopolio local.
- Reparto de clientes por sectores económicos o tipología de los mismos.
Acuerdos Empresariales Aceptables
No todos los acuerdos entre empresas están prohibidos. Existen acuerdos empresariales aceptables. En términos generales, se aceptan aquellos acuerdos que resultan favorables para el interés general. Por ejemplo:
- Acuerdos de compra o comercialización conjuntas (para reducción de costes).
- Acuerdos de registro de morosos (con el fin de disminuir la proporción de impagados).
- Acuerdos de I+D (dado que pueden implicar niveles de escala demasiado elevados para ser acometidos por una sola empresa).
- Acuerdos de normalización de productos.
Estabilidad de los Acuerdos Colusorios: Un Enfoque Teórico
Con competencia en precios para un producto homogéneo, imaginando que el equilibrio de Nash podría alcanzarse inmediatamente tras la primera decisión adoptada (segundo período), cada empresa se encuentra tentada a no cooperar fijando un precio marginalmente inferior al del acuerdo. De este modo, obtendría, al menos durante un período, el beneficio de un monopolista.
Si notamos r como la tasa de descuento, podemos comparar los beneficios actualizados en situación de acuerdo estable y engaño (y posterior equilibrio de Nash). Así pues, para que un cártel con dos empresas sea estable, debe cumplirse que:
πcártel / 2 + 1 / (1 + r) * πcártel / 2 + 1 / (1 + r)2 * πcártel / 2 + .... ≥ πmonop. + 0 + 0 + ...
Sabemos que el beneficio conjunto del cártel es igual al que se obtendría en una situación de monopolio (πcártel = πmonop.). Así pues, si el futuro es bastante importante (tasa de descuento r pequeña), existe más probabilidad de que el acuerdo colusivo sea estable.