Preguntas sobre control de concentración empresarial, competencia desleal, secreto empresarial y derechos del consumidor
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 14,12 KB
PREGUNTAS PARA EL FINAL
¿Qué es un control de concentración empresarial?
- Es un procedimiento de evaluación de operaciones de concentración empresarial por parte de una autoridad para decidir si se permite, se prohíbe o se aprueba con condiciones.
LEY QUE ESTABLECE EL CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL LEY 31112
¿Competencia desleal?
- Es aquel que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial.
Decreto Legislativo 1044
Acto de competencia desleal / decreto legislativo 1044
- Actos de engaño
- Actos contra el principio de igualdad
- Violación de secretos empresariales
- Actos de sabotaje empresarial
- Actos contra el principio de legalidad
¿Secreto empresarial?
DECRETO LEGISLATIVO 1044
- Serían aquellos actos de divulgar o explotar sin autorización de su titular secretos empresariales
- Adquirir secretos empresariales por medio de espionaje
¿Cuál es la función de la SUTRAN?
- Tiene competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de condiciones de acceso y permanencia previstas en el Reglamento de Administración del Transporte.
- Es un ente fiscalizador y sancionador en actividades de transporte, verifica el cumplimiento de la normativa tanto por parte de los vehículos de transporte, carga y mercancías, como de sus servicios complementarios.
Afectaciones en el derecho al Consumidor, lo ve INDECOPI.
¿Depósito a plazo fijo?
- Son aquellos productos financieros destinados a clientes que pretenden una mayor rentabilidad de sus servicios, se configura a través del depósito de sus ahorros en una cuenta, por un plazo determinado durante el cual dichos fondos deben conservarse en la empresa financiera administrado.
Principio de procedimiento sancionador administrativo: El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
- Procedimiento administrativo sancionador que regula el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la base instructora y la sancionadora.
En ningún caso se podrá interponer una sanción sin que X haya tramitado el necesario procedimiento administrativo sancionador.
La remisión íntegra realizada para la jurisprudencia a los principios del derecho penal, no trae consigo una relación de jerarquía o relevancia.
Derechos del presunto responsable
Procedimiento Administrativo sancionador garantiza al presunto responsable de los siguientes derechos:
- Derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan.
- De las infracciones que tales hechos pueden constituir y de las sanciones que se les pudiera imponer.
- La identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer sanción y de la norma que la atribuya tal competencia.
- El administrado podrá formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento.
ARCHIVO DE TEMAS
¿Qué es el consumidor?
Ley 29571 - ART.3: Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Antecedentes del Código actual
La protección al consumidor en el Perú se inició con la Constitución de 1979, en cuyo artículo 110 se señalaba lo siguiente:
“Artículo 110: El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores.”
Asimismo, también se estipuló el Decreto Supremo 036-1983-JUS del 22 de julio de 1983 “Normas de Protección a los Consumidores", emitido en concordancia con el artículo 110 de la Constitución de 1979.
“Artículo 4. Para los efectos de este Decreto Supremo se denominan:
1. Consumidor, a quien mediante contrato verbal o escrito adquiere bienes, fungibles o no, o a la prestación de algún servicio.”
No obstante, el 07 de noviembre de 1991 el Congreso promulgó el Decreto Legislativo N° 716 que incluyó derechos considerados esenciales en otros Estados y por organismos internacionales. El Decreto Legislativo 716 marcó un punto de quiebre importante para el desarrollo del mercado al otorgar e instituir un mayor dinamismo a la figura del consumidor y al establecer un marco normativo encuadrado dentro de un sistema de libre mercado.
- Artículo 3 del Decreto Legislativo 716:
Literal a) Consumidores o usuarios: Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios.
Esta noción fue complementada posteriormente mediante la Resolución 101-96-TDC emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, con fecha 18 de diciembre de 1996: “Se considera como consumidor o usuario, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 3 del D.L 716, a la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato."
Entonces la Constitución del año 1993 instituyó la protección al consumidor por medio del artículo 65 el mismo que consideró lo establecido por el D.L 716 citado anteriormente, el Decreto Legislativo 691 (Normas de la publicidad en defensa del consumidor) y el Decreto Ley 26122 (Ley sobre represión de la competencia desleal).
La definición del D.L 1045, se mantuvo en el Decreto Supremo 006-2009-PCM del 30 de enero de 2009.
Y finalmente, el 02 de septiembre de 2010 se publicó la Ley 29571 - “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, con este Código se produce el cambio de paradigma: Se trata al consumidor como una fuerza que impulsa el mercado, el cual tiene prevalente prioridad el cual define:
En el artículo IV al consumidor de la siguiente manera: se
1. Consumidores o usuarios
1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren,
utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos del Código a quien
adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.
¿Qué son los proveedores?
Los proveedores en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nro. 29571) los señala como:
Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual: fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.
FINALIDAD DEL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR
Ley 29571: TITULO PRELIMINAR
Artículo II.- Finalidad: El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos; y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
Inocuidad de productos:
Ley 29571: Subcapítulo II: Protección de los consumidores en los alimentos
Artículo 30.- Inocuidad de los alimentos: Los consumidores tienen derecho a consumir alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado, de conformidad con la legislación sanitaria.
¿Qué son las cláusulas abusivas?
Son aquellas que no tienen aprobación administrativa.
La evaluación de la cláusula depende de la naturaleza del bien o del servicio. El Proveedor es responsable de estas cláusulas y tienen la carga de la prueba.
¿Qué es CODEX ALIMENTARIO? El Codex Alimentarius: El Codex Alimentarius abarca una amplia gama de aspectos relacionados con los alimentos, como los límites máximos de residuos de pesticidas, los aditivos alimentarios permitidos, los métodos de análisis de alimentos y las directrices para la higiene alimentaria, entre otros temas. Estas normas son desarrolladas por expertos de diversos países y representantes de la industria alimentaria, y son utilizadas como referencia internacional para establecer regulaciones nacionales.
El Código del Consumidor en Perú es una ley que tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores y establecer las responsabilidades de los proveedores de bienes y servicios. Esta ley busca garantizar la calidad, seguridad y transparencia en las transacciones comerciales, así como promover la información y educación para los consumidores.
Contrato de consumo:
INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO.- El artículo 2º establece que la información debe ser oportuna, es decir, previa a contratar. La información debe ser relevante, es decir, sin las cuales no se hubiera contratado o se hubiera efectuado en un sentido diferente. (Ejemplo Art. 77 sobre productos inmobiliarios).
DEFINICIÓN: El contrato es definido por el artículo 1351 del Código Civil como “el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”; mientras que el artículo 45º del Código define el contrato de consumo como aquél que tiene “como objeto una relación jurídica patrimonial en la cual intervienen un consumidor y un proveedor para la adquisición de productos o servicios a cambio de una prestación económica”. En ambos casos el contrato incide sobre una relación jurídica patrimonial u obligación, pero la diferencia radica en que en el contrato de consumo intervienen como partes un consumidor y un proveedor y hay una contraprestación económica.(se requiere necesariamente que intervengan ambas partes).
CASO SOBRE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
Área de Inocuidad de alimentos
La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de la salud pública y como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. El objetivo de la Ley de Inocuidad de los Alimentos es garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos.
La Dirección de Control y Vigilancia, en materia de la inocuidad de los alimentos, tiene como una de sus funciones, realizar acciones de vigilancia y supervigilancia, conforme a la normatividad vigente, con la finalidad de identificar y controlar los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria.
Normativa: Ley N° 26842 - Ley General de Salud y sus modificatorias.
Decreto Supremo N° 007-1998-SA, que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y sus modificatorias.
Ley N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento.
Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y bebidas, aprobada por R.M. N° 449-2006/MINSA.
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CASO SOBRE COBROS EXCESIVOS:
Pedro paga la mensualidad de S/ 550 de su hija que estudia en el colegio Virgen de Carmen, lo cual el pago de su fecha es todos los días 15, siendo así que los intereses moratorios son el 8% así como lo indicó el centro educativo desde el primer día. Pero acaba de darse cuenta que en el mes de Mayo sus intereses moratorios han incrementado a un 16% siendo el doble de mora acordado.
Vulneración de derecho según la Ley del protección al consumidor
Art. 74 Derechos esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos, Inciso b
Artículo 74.- Derechos esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos: 74.1 Atendiendo a la especialidad de los productos y servicios educativos, el consumidor tiene derecho esencialmente a lo siguiente: b. Que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos.