Preguntas Frecuentes sobre Prevención de Riesgos Laborales
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Contratación de Especialidades
¿Cómo se concertarán las especialidades no cubiertas por el SPP?
La única forma posible sería concertar las especialidades no cubiertas con uno o varios SPA, ya que el art. 16 RSP cierra la vía a que se designen trabajadores para cubrir este vacío.
¿Es suficiente la designación del trabajador en el centro de trabajo Las Rozas?
Si no tiene la formación necesaria, no puede ser designado por el empresario para realizar las funciones que le correspondan en el centro de trabajo. Habría que buscar otro trabajador que tuviera esta formación o contratar a otro, siempre y cuando no fuera posible el desplazamiento de otro trabajador de otro centro para realizar las funciones preventivas.
Comité de Seguridad y Salud
¿Es válida la constitución del Comité?
La empresa no puede nombrar a los representantes de los trabajadores, aunque fuese para formar parte del Comité de Seguridad y Salud a constituir. Este derecho solo es de los trabajadores, que pueden ejercerlo o no. Por ello, en este caso, no estaría adecuadamente constituido, ya que no forman parte de él los representantes de los trabajadores.
¿Cómo deberían elegirse los miembros del Comité en la parte que representa a los trabajadores?
Deberán ser los delegados de prevención, elegidos a su vez entre y por los representantes unitarios de la empresa. La parte que representa a la empresa se constituirá con tantos representantes como delegados de prevención hubiera.
¿Quiénes pueden participar en las reuniones del Comité?
Participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del comité.
Evaluación de Riesgos
¿Es válida la actitud de la empresa a la hora de hacer la evaluación de riesgos?
La ley obliga al empresario a evaluar los riesgos de los puestos de trabajo de su empresa (art. 16). Sin embargo, para llevar a la práctica la realización material de esta evaluación, el empresario puede elegir cualquiera de las cuatro modalidades previstas en la ley.
¿Cómo se tendría que llevar a cabo la evaluación?
El art. 16 establece que el empresario, para planificar la acción preventiva de la empresa, debe partir de una evaluación inicial de los riesgos:
- Clasificación de las actividades de trabajo
- Análisis de riesgos
- Valoración de los riesgos
- Preparar un plan de control de riesgos
- Revisar el plan
Formación de los Trabajadores
¿Es lícita la forma de llevar a cabo la formación de los trabajadores por la empresa?
No, ya que la Ley establece en el art. 19 que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica en materia preventiva que sea suficiente y adecuada.
¿Se pueden dar cursos de formación a los trabajadores fuera de las horas de trabajo?
Por norma general, siempre que sea posible, la formación tiene que ser impartida dentro de la jornada de trabajo. Podría ser fuera de las horas de trabajo siempre y cuando, por causas organizativas o por otras causas que impliquen una imposibilidad razonable, sea necesario impartir la formación fuera de las horas de trabajo.
Reconocimientos Médicos
¿Es obligatorio para los trabajadores someterse a un reconocimiento médico?
El empresario está obligado a garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Sin embargo, la ley determina la voluntariedad de los reconocimientos médicos. Por ello, en principio, la empresa no puede obligar a los trabajadores.
¿Cómo se llevaría a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores?
Existen dos posibilidades:
- La empresa tiene constituido un servicio de prevención propio y una de las especialidades con las que obligatoriamente debe contar es con la medicina del trabajo.
- Si no fuese así, la empresa debería contar con la vigilancia de la salud de sus trabajadores con la mutua.