Preguntas frecuentes sobre el Reconocimiento de Créditos en un Concurso

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Preguntas Frecuentes sobre el Reconocimiento de Créditos

Documentación para el Reconocimiento de Créditos

¿Cuál es la documentación que deben presentar los acreedores para que se reconozcan sus créditos? Conforme a lo señalado en el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución N° 072-96-TDC, la Comisión debe reconocer aquellos créditos de origen tributario sustentados en instrumentos o documentos que acrediten su reconocimiento por parte del deudor.

Suspensión del Reconocimiento de Créditos

¿Cuándo procede suspender el procedimiento de reconocimiento de créditos? La suspensión del procedimiento de reconocimiento de créditos solo se produce una vez interpuesta la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta de la resolución judicial que sustenta los créditos invocados. Posteriormente, la autoridad concursal deberá registrar dichos créditos como contingentes.

Contenido de las Resoluciones

¿Cuál debe ser el contenido de las resoluciones de reconocimiento de créditos expedidas por la autoridad concursal? El artículo 41° de la Ley General del Sistema Concursal establece el contenido de una resolución de reconocimiento de créditos. No se señala que la Comisión deba pronunciarse sobre el apersonamiento oportuno o tardío de los acreedores ni sobre las consecuencias jurídicas producidas en cada supuesto, por lo que la Comisión no ha incurrido en ningún vicio.

Etapa de Reconocimiento de Créditos

La etapa de Reconocimiento de Créditos:

  • Se inicia con la publicación de sometimiento a concurso.
  • Son convocados todos los acreedores del patrimonio concursado.
  • El acreedor tardío pierde el derecho a voz y voto en la junta.
  • Hay inexistencia de concurso cuando no se presenta más de un acreedor.
  • Las solicitudes deben sustentar la existencia de los créditos.
  • Las sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas, los títulos valores y los documentos públicos son privilegiados en el reconocimiento.

Temas en las Juntas de Acreedores

¿Qué temas pueden tratarse en las juntas de acreedores? El hecho de que solamente puedan ser tratados en Junta los asuntos debidamente incluidos en la convocatoria genera un mecanismo de transparencia en el desarrollo de las reuniones y otorga seguridad a las decisiones que adoptan los acreedores. Corresponderá a cada acreedor decidir libremente su asistencia a las reuniones en función de su interés en los temas a tratar y, según el caso, la posición que tomará durante cada discusión.

Asistencia a las Juntas de Acreedores

¿Es obligatoria la asistencia del acreedor a las juntas de acreedores? La legislación otorga al acreedor el derecho a asistir a las Juntas de Acreedores de su deudor en el lugar y hora indicados en la convocatoria. El ejercicio de tal derecho posibilita no solo la instalación de la Junta, sino que además, dependiendo del número de acreedores asistentes, la adopción de diversos acuerdos, siempre que se cumpla con el quórum establecido por la ley.

Participación del Representante de la Comisión

¿Es indispensable la participación del representante de la comisión en las juntas de acreedores? En las Juntas de Acreedores convocadas para tratar temas distintos a los señalados anteriormente, la participación del representante de la autoridad concursal es facultativa; en este caso, actúa como observador del proceso.

Finalidad de la Presencia del Representante

¿Qué finalidad tiene la presencia del representante de la comisión en las juntas de acreedores? La intervención del representante de la Comisión tiene por objeto dar fe de lo acontecido en las Juntas de Acreedores y de los acuerdos adoptados. Cualquier cuestionamiento o controversia que surja al respecto deberá ser sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional para que se pronuncie sobre la validez de dicho documento privado.

Naturaleza de los Acuerdos

¿Cuál es la naturaleza de los acuerdos adoptados en juntas de acreedores? Cabe precisar que los acuerdos de Junta de Acreedores tienen un carácter eminentemente privado, pues su adopción compete a la propia Junta y a sus autoridades, y tienen por finalidad recoger las decisiones privadas que se toman al interior de los procedimientos concursales para que produzcan los efectos para los cuales fueron adoptados.

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