Preguntas a Testigos y Medidas Cautelares en Procesos Judiciales

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Preguntas Generales a Testigos (Artículo 299)

  1. Nombre, apellido, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio y nacionalidad.
  2. Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado de alguno de los litigantes, o de los profesionales del derecho que les defiendan, o se haya ligado a estos por vínculos de adopción, tutela o análogos.
  3. Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o del profesional del derecho que le defienda, o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos.
  4. Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
  5. Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de los profesionales del derecho que les defiendan y representen.
  6. Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.

Medidas Cautelares (Artículo 355)

  1. El embargo preventivo de bienes.
  2. La prohibición general de disponer o de celebrar actos y contratos sobre bienes específicos.
  3. La intervención o la administración judicial de bienes productivos.
  4. El secuestro de cosa mueble o semoviente.
  5. La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.
  6. La anotación preventiva de la demanda, y otras anotaciones registrales si la publicidad registral es útil para garantizar el cumplimiento de la ejecución.
  7. La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad, abstenerse temporalmente de realizar una conducta, o de prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.
  8. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda.
  9. El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción y la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.
  10. La suspensión de acuerdos sociales impugnados.

Ámbito del Proceso Abreviado Según Materia (Artículo 400)

Se decidirán por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que puedan ocurrir entre comuneros conformes al Código Civil, pago por consignación y las relativas a las siguientes materias:

  • Expiraciones de arrendamientos e impugnación de depósitos por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato.
  • Pretensiones posesorias.
  • Calificación registral.
  • Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales.
  • Arrendamientos financieros y ventas de bienes muebles a plazo.
  • Propiedad horizontal.
  • Prescripción adquisitiva, deslinde y amojonamiento.
  • Pretensiones derivadas de accidentes de tránsito.

Proceso Ordinario

  • Cuantía superior a L100.000.00 (Artículo 399 #2).
  • Ámbito de aplicación según materia (Artículo 399 #1).
  • Lleva suma la demanda (Artículo 424 #a).
  • Obligatorio fundamentar la demanda (Artículo 424 #F).
  • Plazo para subsanar: 10 días (Artículo 426 #3).
  • La contestación de la demanda es por escrito (Artículo 432 #1).
  • Tiene dos (2) audiencias (Artículo 444 y 446).
  • Tiempos de los alegatos: 30 min (Artículo 473 #2).
  • Plazo para dictar sentencia: dentro de los 10 días siguientes después de dictada la audiencia probatoria (Artículo 480).

Proceso Abreviado

  • Cuantía NO superior a L100.000.00 (Artículo 400 #2).
  • Ámbito de aplicación según materia (Artículo 400).
  • No lleva suma la demanda (Artículo 583).
  • No es obligatorio fundamentar la demanda (Artículo 583 #2).
  • Plazo para subsanar: 5 días (Artículo 587).
  • La contestación de la demanda es oral en la audiencia (Artículo 591 #2).
  • Tiene una (1) audiencia (Artículo 590-591).
  • Tiempos de los alegatos: 15 min (Artículo 594).
  • Plazo para dictar sentencia: 5 días después de la audiencia (Artículo 595).

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