Prelación de Créditos en el Derecho Civil: Clases y Preferencias Legales

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Créditos de Segunda Clase: Artículo 2474 del Código Civil

El Artículo 2474 del Código Civil establece la segunda clase de créditos, caracterizados por ser privilegios especiales que recaen sobre bienes específicos del deudor. A esta categoría pertenecen los siguientes:

  1. Crédito del Posadero

    El posadero tiene un crédito preferente sobre los efectos introducidos por el deudor en la posada. Este privilegio se mantiene mientras los bienes permanezcan en el establecimiento y cubre deudas por alojamiento, expensas y daños. Es fundamental que los efectos sean propiedad del deudor y hayan sido introducidos por él.

  2. Crédito del Acarreador o Empresario de Transportes

    El acarreador o empresario de transportes posee un crédito sobre los efectos transportados que tenga en su poder, o en el de sus agentes o dependientes. Este privilegio cubre lo adeudado por acarreo, expensas y daños, siempre que los efectos sean propiedad del deudor.

    Se presume que son propiedad del deudor los efectos introducidos por él en la posada o acarreados por su cuenta. Este privilegio se ejerce sobre los efectos acarreados, de propiedad del deudor, mientras estén en poder del acarreador o sus agentes, y solo para cubrir gastos de acarreo, expensas y daños.

  3. Crédito del Acreedor Prendario

    El acreedor prendario tiene un derecho preferente para pagarse con el producto de la prenda. La legislación actual introduce nuevas realidades para las prendas sin desplazamiento, lo que abre la posibilidad de constituir la misma cosa en prenda a varios acreedores:

    • Prenda Industrial: Los acreedores se prefieren por el orden de sus inscripciones. Si la especie prendada se encuentra en un predio arrendado, el acreedor prendario tiene preferencia sobre el arrendador, salvo que el arrendamiento conste en escritura pública al momento de constituir la prenda.
    • Prenda Agraria: La ley no resuelve explícitamente la prelación en este caso, concluyéndose que concurren a prorrata.
    • Prenda sin Desplazamiento: El deudor no puede gravar ni enajenar lo dado en prenda sin el consentimiento del acreedor. Si este consiente, los acreedores concurrentes se pagan a prorrata.

Características de los Créditos de Segunda Clase

Los créditos de segunda clase presentan las siguientes particularidades:

  • Son privilegios especiales que afectan bienes determinados del deudor. Si el acreedor no logra cubrir la totalidad de su crédito con el bien gravado, el saldo restante se considera un crédito valista (sin privilegio).
  • Se pagan con preferencia a los demás créditos, con la única excepción de los créditos de primera clase.

Créditos de Tercera Clase: Artículo 2477 del Código Civil

La tercera clase de créditos, regulada principalmente por el Artículo 2477 del Código Civil, comprende los créditos hipotecarios.

"Art. 2477. La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.

A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas.

Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca preferirán unas a otras en el orden de su inscripción.

En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él."

Además, el Artículo 2480, inciso 1°, establece una equiparación importante:

"Art. 2480 inc 1. Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas."

También se incluyen en esta clase los créditos relacionados con inmuebles respecto de los cuales se ha declarado judicialmente el derecho legal de retención, siempre que dicho derecho esté debidamente inscrito. Asimismo, se considera el crédito del aviador en el contrato de avío minero.

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