Prelación de Créditos de Primera Clase en Derecho Civil Chileno
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,42 KB
Créditos de Primera Clase. Artículo 2472
Art. 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:
Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores; (en juicio ejecutivo, las costas de ejecución tienen preferencia al crédito mismo).
Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; (el juez debe determinar cuáles son necesarias. No incluye gastos de familia. Es por razones sanitarias, sociales y humanitarias).
Los gastos de enfermedad del deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia.
Los gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del fallido, los gastos de administración de la quiebra, de realización del activo y los préstamos contratados por el síndico para los efectos mencionados; (para facilitar la labor del síndico).
Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares; (proteger al trabajador).
Las cotizaciones adeudadas a organismos de Seguridad Social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, como asimismo, los créditos del fisco en contra de las entidades administradoras de fondos de pensiones por los aportes que aquél hubiere efectuado de acuerdo con el inciso tercero del artículo 42 del decreto ley N. 3.500, de 1980; (para asegurar el pago de cotizaciones para que el trabajador pueda gozar de todos los beneficios del sistema de seguridad social).
Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses; (facilitar al deudor la adquisición de lo necesario para subsistir).
Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador con un límite de diez años. Por el exceso, si lo hubiere, se considerarán valistas.
Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo. (Son aquellos en que el sujeto pasivo no soporta el gravamen en su patrimonio, sino que lo traslada a un tercero).
Características de los Créditos de Primera Clase
Son privilegiados (Art. 2471).
Afectan a todos los bienes del deudor (Art. 2473 inc. 1).
El privilegio no pasa contra terceros poseedores: es personal (Art. 2473 inc. 2).
Prefieren en el orden de su numeración (Art. 2473 inc. 1).
Se pagan con preferencia a los de otras clases, salvo el caso de acreedores prendarios o hipotecarios que se pagan con preferencia sobre los bienes dados en prenda o hipoteca (Arts. 2476 y 2477), y salvo la preferencia del banco sobre el Fisco respecto del bien hipotecado (salvo contribuciones de bienes raíces).