Prenda e Hipoteca: Garantías Reales en el Derecho Español
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La prenda y la hipoteca son dos figuras jurídicas esenciales en el ámbito de las garantías reales. A continuación, se exponen sus características principales:
La Prenda
La prenda implica que el bien ofrecido en garantía se entrega a un tercero o al acreedor, quien puede instar la venta si la obligación no se cumple. La prenda exige, por lo tanto, el desplazamiento posesorio a favor del acreedor.
Este desplazamiento se sustituye por la inscripción registral en ciertos casos permitidos por el ordenamiento, y solo para los objetos que este enumera, como frutos separados, animales, maquinaria, etc. Esto se deduce del artículo 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión de 16 de diciembre de 1954. La constitución de una prenda sin desplazamiento de la posesión se encuentra regulada en la ley mencionada.
Una vez recibida la posesión del bien, el acreedor tiene derecho a compensar los frutos de este con lo que se le deba. En caso de incumplimiento de la obligación principal, el acreedor tiene derecho a cobrarse con el bien dado en prenda para asegurar la obligación. Podrá venderlo ante notario con citación del deudor y en subasta pública, o bien mediante autorización judicial y sentencia tras la iniciación del procedimiento declarativo o ejercitivo correspondiente.
Si el deudor cumple con su obligación, deberá devolver el bien en las mismas condiciones en que le fue entregado.
La Hipoteca
La hipoteca recae sobre bienes inmuebles o sobre derechos enajenables impuestos sobre dichos bienes; por ejemplo, se puede hipotecar el derecho de usufructo. También pueden ser objeto de hipoteca los bienes ya hipotecados, es decir, cabe constituir una segunda hipoteca, aunque la primera conserva su preferencia.
Al igual que sucede con la prenda, la Ley de 16 de diciembre de 1954 contempla la llamada hipoteca mobiliaria, que puede recaer sobre los objetos enumerados en su artículo 12, como establecimientos mercantiles, automóviles y otros vehículos de motor, maquinaria industrial, etc.
No obstante, tanto la hipoteca mobiliaria como la prenda sin desposesión han sido poco utilizadas en la práctica, dada la importancia que tienen en el tráfico los bienes inmuebles y la protección que la ley otorga, así como la confianza que suscitan los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad.
El Código Civil exige que el documento por el que se constituye la hipoteca sea inscrito en el Registro de la Propiedad para que esta exista.
Notas Esenciales de la Hipoteca
- La hipoteca, al ser un derecho real, sujeta directamente los bienes sobre los que recae al cumplimiento de la obligación, independientemente de quién sea el dueño del bien. Por ello, el dueño del bien hipotecado puede venderlo, pero lo transmitirá con la carga de la hipoteca, y como esta requiere para su validez la inscripción en el Registro de la Propiedad, el tercero que adquiere el bien lo adquirirá con dicha carga. El dueño no puede realizar actos que pongan el bien en peligro.
- La hipoteca comprende los intereses si la obligación que garantiza los produce, incluso en caso de concurso de acreedores, salvo pacto en contrario. Sin embargo, la hipoteca no se extiende a los gastos judiciales y costes del procedimiento hipotecario, salvo pacto contrario.