Prerrogativas de la Admin Contratante

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1. Privilegio de decisión unilateral y ejecutoria, previa al conocimiento judicial

Impone al contratista un deber de cumplimiento inmediato de la decisión administrativa relativa al contrato. Con la carga de impugnación a posteriori en vía C-A

Es un poder administrativo general, que no es peculiar de los contratos pero que inciden sobre los mismos, como el resto de su actividad. Estamos ante la presunción de validez de los contratos admin y la autotutelaejecutiva

2. Poder de interpretación unilateral del contrato: el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar cualquier duda acerca del contrato, de forma unilateral y ejecutoria, para evitar la paralización de la ejecución de este

Se exige para ello audiencia al contratista, informe preceptivo del C. de estado o el equivalente a la CCAA. Informe previo del servicio jurídico y de la AA institucional

3. Poderes de inspección, control y dirección: en el contrato de obras se prevé que su ejecución se realizará de acuerdo con las directrices del director facultativo. En el de obra y gestión de SP, la AA tendrá poderes de policía necesarios para la buena marcha de estos. El contrato de suministro la AA cuenta con la facultad de inspeccionar y ser informada sobre el proceso de fabricación. En el contrato de concesión de obra publica. Puede vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones

4. Potestad sancionadora e imposición de penalidades

Incumplimiento del plazo total: por el contratista, pueden adoptarse penalidades en vez de la resolución como 0,20 por cada 1000 del contrato, diariamente u otras segun los pliegos. Si las penalidades por demora superan un múltiplo del 5% se podrá resolver el contrato o continuar con nuevas penas

Incumplimiento de plazos parciales: si se hubiese previsto en el pliego o cuando esos incumplimientos prevean el incumplimiento total

Incumplimiento parcial de las prestaciones: la AA puede u optar por su resolución o la imposición de penalidades determinadas en los pliegos

Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Las penas pueden ser proporcionales a la gravedad y no podrá ser superior al 10% del presupuesto

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