Prerrogativas Clave de la Administración Pública y la Ejecutividad de sus Actos
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,82 KB
Las Prerrogativas de la Administración
Son los privilegios más importantes reconocidos a la Administración. Para comprender su relevancia es preciso considerar cómo se manifiestan las situaciones jurídicas de los particulares en caso de conflicto.
En el supuesto de que un particular quisiera hacer cumplir a otro una obligación que efectivamente ha contraído, sin que acepte el cumplimiento voluntario de la misma, el particular acreedor debe acudir al Juez para probar la existencia del derecho del que nace la obligación que pretende hacer cumplir, probar su validez, y sólo si el Juez así lo declara en la oportuna sentencia, se producirá el efecto del cumplimiento coactivo de la obligación por el particular obligado.
La Ejecutividad de los Actos Administrativos
A diferencia de esta situación entre particulares, los dos privilegios de la Administración que consideramos tienen el siguiente significado y efectos. Una vez dictado un acto administrativo, que es una decisión unilateral de la Administración, se presume válido y es inmediatamente ejecutivo, despliega de inmediato sus efectos (cumplidos los requisitos de eficacia, como la notificación, la necesidad de aceptación, etc.) y es de obligado cumplimiento para el administrado afectado, sin necesidad de que sea declarada su previa validez por los Tribunales, aun en el caso de que el administrado no reconozca esa validez (arts. 56 y 57 LRJAP).
La única excepción a la ejecutividad inmediata son las resoluciones sancionadoras, que sólo son ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa (art. 138.3 LRJAP).
Ello implica, consecuentemente, que la carga de impugnar el acto recae sobre el administrado, que debe recurrirlo puesto que la presunción juega a favor de la validez. Ahora bien, la presunción de legalidad del acto administrativo desplaza sobre el ciudadano la carga de accionar, para evitar la firmeza de aquél, pero no afecta a la carga de la prueba, que ha de ajustarse a las reglas generales (STS de 9/08/1988).
La carga de probar, sin embargo, se alivia en el proceso contencioso-administrativo en cuanto se impone a la Administración demandada la obligación de aportar al Tribunal todo el expediente administrativo en el que se contienen las actuaciones administrativas. Aportación del expediente íntegro, como ha recordado el TC (S. 227/1991, de 28 de septiembre) y prevé el art. 48.4 LJCA, que exige que el expediente se envíe completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de su índice.
Por consiguiente, el administrado recurrente tiene la oportunidad de señalar como prueba los propios documentos que figuran en el expediente administrativo de los que se deduzca el vicio en el que incurre el acto o reglamento recurrido.