Prescripción Adquisitiva y Extintiva: Supuestos y Plazos
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Prescripción Adquisitiva
Supuestos de Prevalencia
Frente a titulares inscritos que sean terceros, la prescripción adquisitiva solo prevalecerá en los siguientes casos:
1. Conocimiento o Medios de Conocimiento
Cuando el adquirente conocía o tenía motivos suficientes para conocer, antes de adquirir, que la finca o derecho estaba poseída por otra persona.
2. Consentimiento Tácito o Expreso
Cuando el adquirente inscrito, sin haber conocido la posesión de hecho, la consiente durante el año siguiente a la adquisición.
Plazo para Servidumbres Negativas o No Aparentes
El plazo de un año para la prescripción de servidumbres negativas o no aparentes se cuenta desde:
* El momento en que el titular pudo conocer su existencia. * El momento en que se produjo un acto que obstaculizó la libertad del predio sirviente.
Interrupción de la Prescripción
La prescripción puede ser interrumpida por el titular inscrito en la forma y plazo indicados anteriormente.
Prescripción Extintiva
de derechos reales sobre cosa ajena, susceptibles de posesión o de protección posesoria, perjudicará siempre al titular según el Registro, aunque tenga la condición de tercero.