Prescripción Adquisitiva y Extintiva: Supuestos y Plazos

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Prescripción Adquisitiva

Supuestos de Prevalencia

Frente a titulares inscritos que sean terceros, la prescripción adquisitiva solo prevalecerá en los siguientes casos:

1. Conocimiento o Medios de Conocimiento

Cuando el adquirente conocía o tenía motivos suficientes para conocer, antes de adquirir, que la finca o derecho estaba poseída por otra persona.

2. Consentimiento Tácito o Expreso

Cuando el adquirente inscrito, sin haber conocido la posesión de hecho, la consiente durante el año siguiente a la adquisición.

Plazo para Servidumbres Negativas o No Aparentes

El plazo de un año para la prescripción de servidumbres negativas o no aparentes se cuenta desde:

* El momento en que el titular pudo conocer su existencia. * El momento en que se produjo un acto que obstaculizó la libertad del predio sirviente.

Interrupción de la Prescripción

La prescripción puede ser interrumpida por el titular inscrito en la forma y plazo indicados anteriormente.

Prescripción Extintiva

de derechos reales sobre cosa ajena, susceptibles de posesión o de protección posesoria, perjudicará siempre al titular según el Registro, aunque tenga la condición de tercero.

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