Prescripción de Deudas Tributarias e Impuestos Subjetivos: Claves Legales
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La Prescripción de la Deuda Tributaria: Concepto y Plazos
La prescripción de la deuda es un efecto jurídico que se produce sobre los derechos por la falta de ejercicio de las facultades inherentes a los mismos durante un plazo señalado por la ley. Es importante destacar que la prescripción puede interrumpirse, y en tal caso, su cómputo se inicia de nuevo desde el principio.
Según la normativa, “Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los medios previstos en las leyes.”
Plazo General de Prescripción
El plazo general de la prescripción de las deudas tributarias es de 4 años.
Efectos de la Prescripción y Momentos de Inicio del Cómputo
La prescripción despliega sus efectos sobre los siguientes supuestos, y a partir de los momentos que se indican:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- Inicio del plazo de prescripción: Comienza al día siguiente de finalizar el plazo reglamentario para presentar la declaración.
- La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- Inicio del plazo de prescripción: Se inicia el cómputo del plazo a la finalización del periodo voluntario de ingreso.
- La acción para imponer sanciones tributarias.
- Inicio del plazo de prescripción: El día en que se cometió la infracción.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de los ingresos indebidos.
- Inicio del plazo de prescripción: Desde el día siguiente en que se realizó el ingreso.
- El derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de los ingresos indebidos.
- Inicio del plazo de prescripción: Desde el día siguiente en que finalice el plazo establecido para efectuar tal devolución.
Interrupción de la Prescripción
Los plazos de prescripción pueden interrumpirse por las actuaciones realizadas por la Administración o por los particulares.
Impuestos Subjetivos y Personales: Definición y Características
Los impuestos subjetivos son aquellos en los que las circunstancias personales del sujeto pasivo se toman en consideración para la cuantificación del impuesto, como es el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Características de los Impuestos Personales o Subjetivos
Los impuestos personales o subjetivos son impuestos directos que gravan el conjunto de las rentas de cada contribuyente, adaptando la tributación a sus circunstancias personales y familiares. Sus características principales son las siguientes:
- Gravan la suma algebraica de todas las rentas que por cualquier concepto perciba el contribuyente (por ejemplo, los ingresos de una actividad pueden compensarse con las pérdidas de otra).
- Establecen una discriminación cuantitativa de las rentas a través de tipos progresivos y mínimos exentos.
- Tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente, fijando deducciones en atención al número de hijos o recargos para los solteros.
Distinción entre Impuestos Subjetivos y Personales
Aunque a menudo se usan indistintamente, es útil precisar sus matices:
- Impuestos Subjetivos: Se consideran impuestos subjetivos a aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible es tenido en cuenta a la hora de cuantificar la cuantía de la deuda tributaria.
- Impuestos Personales: Serán impuestos personales aquellos en los que el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que esta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto. Por ejemplo, aquellos que recaen sobre el patrimonio de una persona física o jurídica.