Prescripción de las deudas tributarias: plazos, efectos y diferencias con el impuesto personal

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La prescripción de la deuda

Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.

Extinción por prescripción

La prescripción es el efecto que se produce sobre los derechos por la falta de ejercicio de las facultades que existen en los mismos durante un plazo señalado por la ley. Dicho plazo puede interrumpirse y su cómputo se inicia de nuevo desde el principio. Según los arts. 66 y 67 de la Ley General Tributaria (LGT), el plazo para la prescripción de las deudas tributarias es de 4 años. La prescripción despliega sus efectos sobre los siguientes supuestos, y a partir de los momentos que se indican a continuación:

  • Determinación de la deuda tributaria por la Administración: derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Plazo de prescripción: comienza a contarse desde el día siguiente al de finalización del plazo reglamentario para presentar la declaración.
  • Exigencia del pago de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas: acción para exigir el pago. Plazo de prescripción: se inicia a la finalización del periodo voluntario de ingreso.
  • Imposición de sanciones tributarias: acción para imponer sanciones. Plazo de prescripción: comienza el día en que se cometió la infracción.
  • Solicitud de devoluciones: derecho a solicitar las devoluciones derivadas. Plazo de prescripción: comienza el día siguiente al que se realizó el ingreso.
  • Obtención de devoluciones: derecho a obtener las devoluciones. Plazo de prescripción: comienza el día siguiente al de finalización del plazo establecido para efectuar tal devolución.

Los plazos mencionados se pueden interrumpir. La prescripción se aplicará de oficio.

¿Hay alguna diferencia entre impuesto personal o impuesto subjetivo?

Los impuestos subjetivos son aquellos en los que las circunstancias personales del sujeto pasivo se toman en consideración para la cuantificación del impuesto (por ejemplo, el IRPF).

Los impuestos personales son aquellos impuestos directos que gravan el conjunto de las rentas de cada contribuyente, atemperando la tributación a las circunstancias personales y familiares. Sus características son las siguientes:

  1. Gravan la suma algebraica de todas las rentas que, por cualquier concepto, perciba el contribuyente.
  2. Establecen una discriminación cuantitativa de las rentas a través de tipos progresivos y mínimo exento.
  3. Tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente, fijando deducciones en atención al número de hijos o recargos para los solteros.

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