Presidente de la República de Chile: Requisitos, Atribuciones y Funciones
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Definición y Duración del Mandato
El Presidente de la República (PR) es el titular de la función ejecutiva del Estado y le competen tanto el gobierno como la administración superior del Estado. Su mandato dura 4 años y no puede ser reelecto para el período inmediatamente siguiente.
Requisitos para ser Presidente
- Poseer la nacionalidad chilena, según lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 10 de la Constitución.
- Tener cumplidos 35 años de edad.
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Ser electo en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.
Según los artículos 29 y 30, en caso de que por algún impedimento físico el Presidente electo no pueda asumir sus funciones, asumirá provisionalmente como Vicepresidente el Ministro del Interior, quien tendrá todas las atribuciones del Presidente.
Atribuciones del Presidente de la República
Atribuciones Legislativas
- Participación en la Formación de Leyes: El Presidente presenta los proyectos de ley al Congreso Nacional. Una vez discutidos y aprobados, el Presidente tiene la facultad de sancionarlos, promulgarlos y publicarlos en el Diario Oficial.
- Iniciativa Legal Exclusiva: La Constitución establece que, en ciertos casos, el Presidente tiene la iniciativa legal exclusiva. Esto significa que, en determinadas materias, si no existe un proyecto que surja del Ejecutivo, el Congreso no puede discutir ni aprobar leyes.
- Decretos con Fuerza de Ley (DFL): En ciertas circunstancias, el Presidente puede dictar decretos con fuerza de ley, siempre que el Congreso delegue en él facultades legislativas. Esta delegación no puede superar el plazo de un año y no puede referirse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones, los plebiscitos, las garantías constitucionales ni las normas que afecten a la organización de los demás órganos del Estado.
Definición de Decreto con Fuerza de Ley: Orden escrita expedida por el Ejecutivo, obligatoria y general, sobre materias propias de una ley, en virtud de una autorización expresa del órgano legislativo.
Atribuciones Político-Administrativas
- Convocatoria a Plebiscito: Convocar a plebiscito en los casos que la Constitución establece. En Chile, los plebiscitos solo se refieren a materias de reforma constitucional y siempre que haya desacuerdo entre el Presidente y el Congreso respecto del contenido de un proyecto de reforma, ya sea en forma total o parcial, aprobado por las cámaras.
- Nombramientos y Remociones: Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Embajadores, representantes ante organismos internacionales y demás empleos civiles.
- Relaciones Internacionales: Conducir las relaciones políticas con potencias extranjeras y organismos internacionales, llevar a cabo las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que, en todo caso, deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso.
- Designación de Mandos Militares: Designar y remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros.
- Indultos Particulares: Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, siempre y cuando haya una sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.
- Estados de Excepción Constitucional: Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalen en la Constitución.