Prestación de Intereses: Tipos y Régimen Jurídico

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  1. La prestación de intereses Se denomina prestación de intereses la generada por parte del acreedor por un capital consistente en dinero la cual es adeudada ya sea a modo de precio, retribución o remuneración por razón de utilizar un capital ajeno, bien a modo de indemnización por el retraso en el pago de una obligación dineraria.
  2. Tipos de Intereses:

    • Morativos: Los intereses que se deben producidos por el retraso en el cumplimiento de una obligación de dinero.
    • Retributivos: Los intereses que son a modo de precio o contraprestación por la utilización y disfrute de un capital ajeno.
    • Legales: Aquellos cuya imposición de la prestación de intereses proceden de la ley.
    • Convencionales: Aquellos intereses cuya obligación de pagarlos obedece a un pacto al respecto entre las partes.
  3. Régimen Jurídico:

    Respecto a la cuantía de la prestación de intereses, si no se hubiese determinado la cuantía, el deudor deberá pagar la cuantía que corresponda según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, si se realizase pacto, hay que hacer lo convenido.

    Respecto al régimen jurídico se rige por diversas normas:

    • Salvo que exista acuerdo entre el acreedor y el deudor, se deben de pagar los intereses junto con lo principal.
    • El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna de los intereses exime al deudor de pagar estos.
    • Desde que hubieran sido reclamados judicialmente los intereses vencidos y no pagados, comienzan el interés legal.
    • El Código Civil no determina de modo expreso el plazo de prescripción de los intereses. Se considera que la acción para exigir el pago de los intereses prescribe a los cinco años.

    Además, hay que tener en cuenta que el régimen jurídico debe ser integrado con las disposiciones legales que para ámbitos específicos contienen normas referentes a estos.

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