Prestación por Maternidad y Movilidad Funcional: Derechos y Requisitos
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Maternidad
Requisitos para la Prestación
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta.
- Periodo de cotización exigido en el momento del parto:
- Menores de 21 años: No se exige periodo cotizado.
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
Duración del Permiso
- 16 semanas, ampliables en 2 semanas adicionales en caso de parto múltiple o discapacidad del hijo (mínimo 33%).
- En casos de partos prematuros u hospitalización del neonato tras el parto, se podrá ampliar o interrumpir la duración.
- La madre deberá disfrutar obligatoriamente de las 6 semanas siguientes al parto; el resto podrá distribuirse libremente, de forma simultánea con el otro progenitor o cediéndole el tiempo restante.
- En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor será el beneficiario de la prestación.
Prestación Económica
- Subsidio diario: Equivalente al 100% de la base reguladora (BR).
- BR = Base de contingencias comunes del mes anterior / 30 días (salario mensual) o 28-31 días (salario diario).
- Subsidio especial: En caso de parto múltiple, adopción o acogimiento de más de un menor, se abona en un pago único un subsidio especial de 6 semanas por importe del subsidio diario.
Movilidad Funcional
Movilidad Vertical Ascendente
Supone realizar funciones superiores a las del grupo profesional actual:
- Por tiempo imprescindible.
- La retribución será la correspondiente a la actividad superior.
- Si se mantiene más de 6 meses en 1 año, u 8 meses en 2 años, se puede reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante.
Movilidad Vertical Descendente
Supone realizar funciones inferiores a las del grupo profesional actual:
- Debe ser por tiempo imprescindible.
- Se mantiene la retribución de origen.
- Se suprime la obligatoriedad de atender a necesidades urgentes e imprevisibles.
En ambos casos, se debe comunicar a los representantes de los trabajadores. La empresa no puede rescindir el contrato por causas objetivas alegando ineptitud o falta de adaptación como consecuencia de dicha movilidad funcional.