Prestación por Maternidad: Requisitos, Duración y Trámites

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Prestación por Maternidad

Definición

Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores durante los periodos de descanso legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que acrediten los requisitos exigidos. La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral establecidos en los supuestos anteriormente dichos.

Prestación

En caso de parto múltiple, o acogimiento de más de un menor de forma simultánea, se reconocerá un subsidio especial por cada hijo.

Inicio de la Prestación

Nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso y, en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.

Duración

La duración del descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. Se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. Cuando ambos trabajadores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso.

Tramitación

Se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora (INSS o ISM).

Finalización

Transcurridas las semanas de descanso legalmente establecidas.

Beneficiarios

Trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, contratados para la formación y a tiempo parcial. Tienen que estar afiliados, en alta, y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha del parto.

Requisitos

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores a la fecha del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.

Denegación, Anulación, Suspensión o Extinción

La prestación podrá ser denegada, anulada, suspendida o extinguida.

Impreso

Las solicitudes se formularán en los modelos establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

Documentación

La documentación de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.

Plazos

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años.

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