Prestación por Maternidad: Requisitos, Duración y Trámites
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,73 KB
Prestación por Maternidad
Definición
Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores durante los periodos de descanso legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que acrediten los requisitos exigidos. La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral establecidos en los supuestos anteriormente dichos.
Prestación
En caso de parto múltiple, o acogimiento de más de un menor de forma simultánea, se reconocerá un subsidio especial por cada hijo.
Inicio de la Prestación
Nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso y, en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.
Duración
La duración del descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. Se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. Cuando ambos trabajadores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso.
Tramitación
Se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora (INSS o ISM).
Finalización
Transcurridas las semanas de descanso legalmente establecidas.
Beneficiarios
Trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, contratados para la formación y a tiempo parcial. Tienen que estar afiliados, en alta, y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha del parto.
Requisitos
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores a la fecha del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
Denegación, Anulación, Suspensión o Extinción
La prestación podrá ser denegada, anulada, suspendida o extinguida.
Impreso
Las solicitudes se formularán en los modelos establecidos por la Administración de la Seguridad Social.
Documentación
La documentación de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.
Plazos
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años.