Prestación de Servicios Públicos: Definición, Gestión y Modalidades

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

1. LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LOS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL. Conjunto de actividades regidas total o parcialmente por el Derecho administrativo, que tienen por objeto ampliar la esfera vital de los ciudadanos, mediante la organización de servicios a los que tienen derecho a acceder según las leyes, con los requisitos y condiciones que establezcan en cada caso. Se caracteriza por su objeto prestacional: atiende las necesidades esenciales y básicas de los ciudadanos (educación, abastecimiento de agua, etc.).

3. LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN SENTIDO ESTRICTO.

3.2 MODO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

A) De manera directa, es la que se lleva a cabo por la propia Administración titular del servicio o por una entidad auxiliar, que podrá ser un organismo autónomo o agencia, una entidad pública empresarial, una sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, una fundación pública igualmente dependiente de ella o cualquier otra entidad auxiliar.

B) De manera indirecta. Cuando la gestión la realiza un empresario particular, en virtud de un contrato administrativo de gestión de servicio público. Sólo pueden ser objeto de contratación o gestión indirecta aquellos servicios que tengan “un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por particulares”. Y que, en ningún caso puede prestarse por gestión indirecta los servicios “que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”.

Las formas de gestión indirecta del servicio dan lugar a las siguientes 4 modalidades de contratos de gestión de servicios públicos:

  • La concesión: La gestión de la actividad se confía a un tercero (quien deberá pagar un canon), que la asume bajo su entera responsabilidad. Es decir, el contratista asume íntegramente el riesgo y ventura de la gestión del servicio público.
  • La gestión interesada: Sistema mixto de gestión. La Administración y el contratista participan en la gestión y, consecuentemente, en los resultados de la explotación del servicio, en la proporción que se establezca en el contrato.
  • El concierto: Con la persona natural o jurídica que tenga instalaciones adecuadas y venga prestando una actividad análoga a la del servicio a prestar.
  • La sociedad de economía mixta: Se trata de sociedades en las que existe capital público y privado. Existen casos en los que el beneficiario de la concesión o del concierto puede ser un particular, o una sociedad de estas características.

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