Prestaciones por Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales: Cálculo y Categorías
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Artículo 26º: Cálculo del Sueldo Base Mensual
Para determinar las pensiones e indemnizaciones, el sueldo base mensual se calcula como el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización percibidas por el afiliado en los seis meses previos al accidente o diagnóstico de enfermedad profesional. Se excluyen los subsidios.
En caso de que los seis meses no estén completamente cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será el promedio de las remuneraciones por las cuales sí se cotizó.
El trabajador puede acreditar remuneraciones superiores a las cotizadas, en cuyo caso el sueldo base se calculará sobre la renta efectivamente percibida.
Si el evento ocurre antes de la primera cotización, se tomará como sueldo base el indicado al momento de la afiliación.
Las remuneraciones consideradas se amplificarán según el aumento del sueldo vital. El sueldo base mensual nunca será inferior al sueldo vital mensual, escala A.
Artículo 27º: Clasificación de Accidentes y Enfermedades Profesionales
Los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican según sus efectos para el otorgamiento de prestaciones pecuniarias:
- a) Incapacidad temporal.
- b) Invalidez parcial.
- c) Invalidez total.
- d) Gran invalidez.
- e) Muerte.
Artículo 29º: Prestaciones para la Víctima
La víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional tiene derecho a las siguientes prestaciones gratuitas, hasta su completa curación o mientras persistan los síntomas:
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación física y psicológica.
- Gastos de traslado.
Artículo 31º: Duración y Prórroga del Subsidio
El subsidio se pagará durante todo el tratamiento, desde la fecha del accidente o diagnóstico hasta la curación o declaración de invalidez.
La duración máxima del subsidio es de 52 semanas, prorrogable por otras 52 semanas si es necesario para un mejor tratamiento o rehabilitación.
Artículo 34º: Definición de Invalidez Parcial y Presunción de Invalidez
Se considera inválido parcial a quien sufra una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, entre un 15% y un 70%.
Si al finalizar las 52 o 104 semanas de tratamiento no se ha logrado la curación y/o rehabilitación, se presumirá la existencia de un estado de invalidez.
Artículo 35º: Indemnización Global por Invalidez Parcial
En caso de una disminución de capacidad entre el 15% y el 40%, la víctima recibirá una indemnización global. Su monto máximo será de 15 veces el sueldo base y se calculará en relación con el valor asignado a la incapacidad respectiva.
Artículo 36º: Modalidad de Pago de la Indemnización Global
La indemnización global se pagará de una sola vez o en cuotas mensuales vencidas. El monto de cada cuota equivaldrá a 30 veces el subsidio diario.