Prestaciones Clave de la Seguridad Social: Maternidad, Paternidad e Incapacidad Temporal Explicadas
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Prestaciones de la Seguridad Social: Maternidad, Paternidad e Incapacidad Temporal
Este documento aborda preguntas frecuentes sobre las prestaciones y subsidios clave ofrecidos por la Seguridad Social en España, centrándose en la maternidad, la paternidad y la incapacidad temporal. Se detallan los requisitos, duraciones y cuantías aplicables a cada situación.
7. ¿Qué se entiende por situación asimilada al alta?
Se refiere a aquellos trabajadores que, tras el cese de su actividad laboral, conservan los mismos derechos que si estuvieran en situación de alta en la Seguridad Social. Ejemplos comunes incluyen la excedencia forzosa o periodos por cuidado de familiares.
8. ¿Qué requisitos se deben cumplir para percibir una prestación contributiva por maternidad?
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Para menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Para personas entre 21 y 26 años: haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores a la baja, o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
9. Duración y reparto del permiso de maternidad: ¿Cómo se distribuye entre padre y madre?
La duración máxima del permiso de maternidad es de 16 semanas. Esta puede ser ampliable en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo, o en caso de discapacidad del hijo (igual o superior al 33%).
El padre y la madre pueden disfrutar de este permiso de forma simultánea o sucesiva. No obstante, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de disfrute obligatorio y exclusivo para la madre.
10. Requisitos y duración de la prestación contributiva por paternidad
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores a la baja, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
La duración actual del permiso de paternidad es de 16 semanas.
11. Disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial: Opciones y condiciones
La prestación por maternidad tiene una duración de 16 semanas. Las 6 semanas posteriores al parto son de disfrute obligatorio y se percibe el 100% de la base reguladora. Las 10 semanas restantes son de libre disposición, pudiendo disfrutarse antes o después del parto.
Es posible disfrutar el permiso a tiempo parcial, lo que implica una reducción de la jornada laboral y, consecuentemente, una ampliación de la duración total del permiso. Durante este periodo, el trabajador percibe la parte proporcional de la prestación por maternidad y el salario correspondiente a la jornada trabajada. Esto permite compatibilizar el cobro de la prestación parcial con el salario por la jornada trabajada.
12. Cuantía y duración del permiso de maternidad en modalidad no contributiva
En su modalidad no contributiva, el permiso de maternidad tiene una duración de 42 días, percibiendo el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
13. Requisitos para el subsidio por incapacidad temporal (IT)
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- En caso de enfermedad común: haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la baja.
- En caso de enfermedad profesional o accidente (laboral o no laboral): no se exige periodo mínimo de cotización.
14. Duración máxima del subsidio por incapacidad temporal (IT)
La duración máxima inicial del subsidio por incapacidad temporal es de 12 meses. Esta puede ser prorrogada por el INSS por 6 meses adicionales si se prevé que, durante ese periodo, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
Adicionalmente, puede ampliarse por otros 6 meses si es necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad, alcanzando un máximo de 24 meses.
15. Cuantía del subsidio por IT: Enfermedad común o accidente no laboral
- Días 1, 2 y 3: No se percibe subsidio. El pago corre a cargo del empresario.
- Días del 4 al 15: Se percibe el 60% de la Base Reguladora. El pago corre a cargo del empresario.
- Días del 16 al 20: Se percibe el 60% de la Base Reguladora. El pago corre a cargo del INSS o la mutua colaboradora.
- A partir del día 21: Se percibe el 75% de la Base Reguladora. El pago corre a cargo del INSS o la mutua colaboradora.
16. Cuantía del subsidio por IT: Enfermedad profesional o accidente laboral
- Día del accidente: Se percibe el subsidio.
- A partir del día siguiente al accidente: Se percibe el 75% de la Base Reguladora. El pago corre a cargo del INSS o la mutua colaboradora.