Prestaciones y Gestión de la Seguridad Social: Incapacidad, Viudedad, Orfandad, Jubilación y Más
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Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez
Incapacidad Permanente Absoluta
Es la situación que impide al trabajador realizar cualquier tipo de actividad laboral. La prestación consiste en una pensión del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
Se aplica a personas con incapacidad permanente absoluta que, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan la ayuda de otras personas para realizar actos esenciales de la vida (comer, vestirse, desplazarse, etc.). La prestación es del 100% de la base reguladora, incrementada en un 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General.
Pensiones de Viudedad y Orfandad: Cuantías y Límites
Pensión de Viudedad
Tienen derecho a ella:
- Cónyuges con hijos comunes o casados al menos un año antes del fallecimiento.
- Ex-cónyuges con derecho a pensión compensatoria.
- Parejas de hecho inscritas al menos dos años antes del fallecimiento o con convivencia estable y notoria de 5 años.
La cuantía general es del 52% de la base reguladora, pudiendo incrementarse hasta el 70% si existen cargas familiares.
Pensión de Orfandad
Beneficiarios: Hijos (naturales o adoptados) menores de 25 años.
Cuantía: 20% de la base reguladora. Si no hay pensión de viudedad, puede incrementarse con el 52% de la base reguladora.
Límite de las Pensiones
Las pensiones de viudedad y orfandad, en conjunto, no pueden superar el 100% de la base reguladora del fallecido.
Obligaciones de Trabajadores y Empresas
Obligaciones del Trabajador
- Comunicar cambios de datos personales y familiares a la Seguridad Social.
- Actuar de buena fe en todas las gestiones.
Obligaciones de la Empresa
- Inscribir la empresa en la Seguridad Social.
- Afiliar a los trabajadores.
- Dar de alta y baja a los trabajadores.
- Cotizar por los trabajadores.
- Realizar el pago delegado de prestaciones, cuando corresponda.
Organismos de la Seguridad Social
Los principales organismos que gestionan la Seguridad Social en España son:
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Gestiona las prestaciones económicas.
- INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): Gestiona la asistencia sanitaria en Ceuta y Melilla.
- IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Gestiona servicios sociales y para personas mayores.
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Recauda las cotizaciones.
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Gestiona las prestaciones por desempleo.
- GIF (Gerencia de Informática de la Seguridad Social): Soporte informático.
- ISM (Instituto Social de la Marina): Gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
- ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas): Para el personal militar.
- MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado): Para funcionarios civiles.
Acción Protectora: Asistencia Sanitaria y Farmacéutica
Asistencia Sanitaria
Cubre urgencias, atención ambulatoria y hospitalaria.
Asistencia Farmacéutica
- Personas en activo: Pagan un porcentaje del precio de los medicamentos según su renta (40%, 50% o 60%).
- Personas inactivas (pensionistas): Pagan un 10%, con límites máximos de aportación.
- Tratamientos crónicos: Aportación del 10%, con un límite de 4,24€ por envase.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Medicamentos gratuitos.
Jubilación: Requisitos y Cálculo de la Pensión
Requisitos (a partir de 2027)
- Edad: 67 años, o 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses.
- Cotización mínima: 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años previos a la jubilación.
Cálculo de la Pensión
La cuantía de la pensión depende del tiempo cotizado y de las bases de cotización. Para obtener el 100% de la base reguladora en 2027, se necesitarán 37 años cotizados.