Prestaciones por Incapacidad Permanente y Jubilación: Requisitos y Cálculo
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Prestaciones por Incapacidad Permanente (IP)
La incapacidad permanente (IP) es una situación de necesidad creada por la pérdida o disminución de la capacidad de ganancia, debida a una imposibilidad patológica y sobrevenida para trabajar. La IP en modalidad contributiva tiene carácter irreversible. Se produce después de someterse al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, cuando el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Con anterioridad a la afiliación, solo se valoran si se agravan o concurren con nuevas lesiones que disminuyen o anulan la capacidad que tenía el trabajador en el momento de la afiliación.
Se precisa un dictamen médico. Para valorar la capacidad para trabajar, se tienen en cuenta factores como la edad o la situación social del sujeto. La prestación es vitalicia, aunque se realizan revisiones periódicas del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que puede determinar la agravación de la incapacidad, o una mejoría que suponga la retirada de la prestación.
Debe provenir de una incapacidad temporal (IT) de más de 365 días y el sujeto continúa de baja. Si se prevé la posibilidad de curación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) prorrogará la baja por IT 180 días, y hasta otros 180 días más en casos justificados para la curación definitiva antes de calificar la IP.
Hay diferentes grados para determinar la cuantía de la prestación y su compatibilidad con la actividad laboral:
- IP Parcial para la profesión habitual: sin alcanzar el grado de total, ocasiona al sujeto una disminución del 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, antes de producirse la IP.
- IP Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra diferente.
- IP Absoluta para todo trabajo: inhabilita completamente al sujeto para el ejercicio de todo oficio.
- Gran Invalidez: persona afectada por IP y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona.
Sujetos beneficiarios y requisitos
- Declaración de IP en alguno de los grados, por parte del EVI (INSS).
- Estar afiliado y en alta o en situación de asimilación al alta. Excepciones: IP en grados de absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes, exigencia de un periodo de cotización de 15 años, y una quinta parte de ese periodo tiene que estar comprendida dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.
- Que el sujeto causante no haya alcanzado la edad de jubilación, si no hay prestación. Excepción: que la causa de origen de la IP fuese un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Requisito del periodo de carencia: la incapacidad reúne un periodo previo de cotización, salvo: a) cuando la IP deriva de riesgo profesional; b) en caso de accidente no laboral, no se va a exigir un periodo de cotización para tener derecho a la prestación de IP parcial, IP total y tampoco se exigirá para situaciones de IP absoluta y gran invalidez (tengan alta o alta asimilada; de no tenerla, se exigirá).
Es necesario acreditar un periodo de carencia en los siguientes casos:
- Enfermedad común, para causar derecho a la prestación de IP derivada de enfermedad común.
- Prestación de IP absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral cuando el sujeto no esté en situación de alta o alta asimilada.
En el supuesto de que se exija un periodo de cotización, hay que tener en cuenta que este depende del grado de incapacidad, de la edad del sujeto y de si está o no en situación de alta o alta asimilada. Se deben tener en cuenta tanto las cotizaciones reales producidas como las ficticias.
Contenido de la prestación
- Prestación por IP Parcial: se percibe en forma de indemnización a tanto alzado. La cantidad es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación de IT, distinguiendo si la IP deriva de riesgo común o profesional.
- Prestación por IP Total, Absoluta y Gran Invalidez: pensión vitalicia calculada por la aplicación de un porcentaje variable según los grados de IP a la base reguladora.
Cálculo de la base reguladora
- Derivadas de enfermedad común: las previsiones solo serán de aplicación a procesos de IP que provengan de IT iniciada con posterioridad al 1/1/2008, pues antes se aplicaba la normativa anterior. La base reguladora se determinará en base a la ley y no siempre es la misma; en base a criterios, se aplican fórmulas y factores de valoración.
- Derivadas de accidente no laboral: se dividen las bases de cotización durante 24 meses ininterrumpidos entre 24 meses más 4 pagas extra. El beneficiario podrá elegir 24 meses de entre las cotizaciones de los últimos 7 años ininterrumpidos.
- Derivadas de riesgo profesional: suma del salario base diario y antigüedad multiplicado por 365, pagas extras percibidas en 1 año, y complementos salariales del año anterior al hecho causante dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273. Esta adición se dividirá entre 12. Si la cantidad resultante de estas operaciones es superior a la base máxima de cotización, se reducirá hasta dicha cantidad.
Porcentajes aplicables para calcular la cuantía
Determinada la base reguladora, para determinar la cuantía de la pensión habrá que aplicar unos porcentajes que se determinan de acuerdo con la graduación de la incapacidad:
- Incapacidad Permanente Total: la cuantía de la pensión por IP total será del 55% sobre la base reguladora que proceda según la causa de la incapacidad. Cuando el preceptor de la prestación sea mayor de 55 años y esté desempleado, el importe de la prestación se incrementará un 20% más (situación de IP total cualificada).
- Incapacidad Permanente Absoluta: pensión del 100% de la base reguladora que corresponda.
- Gran Invalidez: el trabajador tendrá derecho a una pensión vitalicia del 100%, que se incrementa con un complemento para remunerar a la persona que le atienda, reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia. Complemento: 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General más 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de IP.
Jubilación en Modalidad Contributiva
Cubre el riesgo de la vejez, se identifica con el descanso después de una larga vida laboral. Se dan situaciones donde la persona, aun alcanzando la edad de jubilación, puede continuar trabajando, total o parcialmente, y también existe la jubilación anticipada. El acceso es voluntario y ha de solicitarse expresamente por la persona afectada. No se puede obligar a una persona trabajadora a jubilarse, aunque haya alcanzado la edad, salvo a los 70 años o trabajadores por cuenta ajena. Hay colectivos para los que se establece una edad de jubilación temprana por motivo de su actividad de riesgo.
Artículos 160 a 166 de la LGSS, Ley 27/2011. Será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida cuando, a causa de la edad, cese en el trabajo por cuenta ajena. El hecho causante lo constituyen estos elementos: cese en el trabajo, edad y cotización. Se puede pasar a la jubilación a continuación del cese o desde una situación de baja laboral o asimilada al alta.
La edad pensionable en este momento es de 67 o 65 años, periodo transitorio que empezó en el año 2013 y terminará en el año 2028. Requisito de edad: haber cumplido 67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extra.
Se puede acceder a la jubilación, aunque no se esté trabajando (se exige la edad y cotización previa) y desde situaciones asimiladas a la de alta: suscripción de convenio especial con la Seguridad Social; periodos de inactividad en contratos fijos discontinuos; situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad; excedencia forzosa, etc.
Supuestos de jubilación anticipada
Solo para trabajadores que estén de alta o en situación asimilada.
- Jubilación anticipada de personas mutualistas con anterioridad al 1/1/67, siendo trabajadores por cuenta ajena: a partir de los 60 años.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años: con independencia de que pertenezcan o no al Mutualismo Laboral antes del 1/1/67, acreditando como mínimo una cotización de 33 años sin pagas extras (también servicio militar, un año) y que el cese en el último trabajo no se haya producido por causa voluntaria del trabajador.
- Jubilación parcial: reducción de jornada y salario entre un 25% y 75%, percibiendo sueldo de la empresa y pensión por jubilación.
- Jubilación especial a los 64 años: cobra el 100%, desapareció el 1/1/2013.
- Jubilación de personal de colectivos con riesgos específicos: grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza penosa, peligrosa o insalubre. No hay reducción en la cuantía de la pensión, solo son penosas las que figuren reguladas como tal.
- Jubilación flexible: el jubilado que está cobrando como trabajador puede volver a trabajar compatibilizando ambas situaciones, verá reducida la pensión y cuando se jubile definitivamente recaudará a mayores lo cotizado, incrementando la pensión.
- Jubilación de trabajadores afectados por discapacidad superior al 45% o 65%: reducida la edad de jubilación en el caso de personas que tengan declarada una minusvalía en un grado igual o superior al 65%, también del 45% siempre que se trate de discapacidades que se determinen y sean personas con reducción en la esperanza de vida.
- Jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo: se exige edad y periodo de cotización determinados y estar como demandante de empleo en el SEPE.
- Jubilación anticipada por decisión voluntaria del trabajador: edad determinada, periodo de cotización 33 años sin pagas extras.
Requisito de la cotización
Periodo de carencia: al menos 15 años cotizados, de los que 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Cuentan las cotizaciones supuestas o asimiladas: supuesto de excedencia por cuidado de hijos, cuidado de familiares hasta segundo grado, suspensión del contrato por ser víctima de violencia de género y ser esta causa de suspensión y 112 días de cotización por parto (14 días más a partir del segundo hijo este incluido).
Base reguladora y porcentaje: la base reguladora es una cantidad que se basa en las cotizaciones previas realizadas por el sujeto, a las que se le aplican reglas de cálculo y porcentajes recogidos en la Ley. Se contemplan las cotizaciones de los años anteriores al hecho causante de la jubilación, 15 años, que en 2022 serán 25 años (de forma gradual). A partir del 1/1/2013, la base reguladora es igual a la base de cotización dividida entre 224 durante los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. A partir del 1/1/2022, la base reguladora es igual a la base de cotización dividida entre 350 durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.
Luego se emplean unas reglas matemáticas que vienen recogidas en el artículo 162. El resultado será la base reguladora definitiva a la que se aplican unos porcentajes: primeros 15 años, 50% de la base reguladora; del 16 al 25, 3% por cada año cotizado; a partir del 26 hasta 35, 2% cada año; con 35 o más, se aplica el 100% de la base. Hasta los 40 años cotizados, se aplica el 2% a mayores del 100% y a partir de ahí el 3% al cumplir 65 años.