Prestaciones por Incapacidad Temporal y Permanente: Derechos y Gestión en la Seguridad Social

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Incapacidad Temporal (IT): Prestaciones y Obligaciones

La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados para trabajar durante un periodo de tiempo debido a una contingencia. Las situaciones que pueden originarla son:

  • Enfermedad común o accidente no laboral
  • Accidente de trabajo (AT)
  • Enfermedad profesional (EP) o periodos de observación por EP

Requisitos de Cotización para la Prestación por IT

  • Para recibir la prestación económica por IT derivada de enfermedad común, se deben haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja médica.
  • Si la IT deriva de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), no se exige un periodo mínimo de cotización.

Duración de la Incapacidad Temporal

La duración máxima inicial de la IT es de 12 meses, ampliables otros 6 meses por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una vez finalizados estos 18 meses, el trabajador será dado de alta o se someterá a un examen en un plazo máximo de 3 meses. Si los servicios médicos lo consideran necesario, la duración total podrá extenderse hasta los 24 meses.

Obligaciones del Trabajador y la Empresa en la Gestión de la IT

Las obligaciones del trabajador en situación de IT incluyen entregar a la empresa el parte médico en los 3 días naturales siguientes a su expedición. Por su parte, la empresa, en un plazo máximo de 5 días naturales desde su recepción, debe cumplimentarlo, sellarlo, firmarlo y enviarlo por el Sistema RED a la entidad gestora o mutua colaboradora con la que tenga concertada la cobertura de esta prestación económica.

Partes de Confirmación de la IT

  • Si la incapacidad deriva de contingencias comunes, el médico entregará un parte de confirmación al cuarto día del inicio de la IT y, posteriormente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación.
  • Si la IT deriva de un accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se extenderá un parte de confirmación a los 7 días naturales siguientes al inicio de la IT y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación.

Parte de Alta Médica

Para el parte de alta, el médico debe entregar dos copias: una para el trabajador y otra para la empresa, en un plazo de 1 día desde su expedición. La empresa, una vez cumplimentada, deberá remitirla a la entidad gestora en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el mismo día de su recepción.

Cuantía y Pago de la Prestación Económica por IT

En cuanto a la cuantía de la prestación económica y su responsable:

  • Los primeros 3 días de baja: no se cobra prestación.
  • Del día 4 al 15 (12 días): se cobra el 60% de la Base Reguladora (BR) y es a cargo del empresario.
  • Del día 16 al 20 (5 días): se cobra el 60% de la BR y es a cargo del INSS.
  • A partir del día 21: se cobra el 75% de la BR y es a cargo del INSS.

La prestación es abonada por la empresa mediante el pago delegado, excepto si esta tiene menos de 10 trabajadores y la incapacidad dura más de 6 meses; en este caso, la empresa puede trasladar la obligación del pago directo a la entidad correspondiente (INSS o mutua colaboradora).

Incapacidad Permanente (IP): Grados y Prestaciones

La Incapacidad Permanente (IP) es la situación en la que se encuentra el trabajador cuya capacidad para el trabajo se ve disminuida o anulada de forma definitiva. Esta incapacidad puede clasificarse en los siguientes grados:

Incapacidad Permanente Parcial

Cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

  • Prestación: Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora (BR) de la prestación por Incapacidad Temporal.

Incapacidad Permanente Total

Cuando el trabajador queda inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.

  • Prestación: Pensión vitalicia equivalente al 55% de la Base Reguladora (BR).
  • Incremento: Puede aumentar un 20% (totalizando el 75% de la BR) si el trabajador tiene 55 años o más y se presume dificultad para encontrar empleo en otra profesión (IP Total Cualificada).

Incapacidad Permanente Absoluta

Cuando el trabajador queda inhabilitado para la realización de cualquier profesión u oficio.

  • Prestación: Pensión vitalicia equivalente al 100% de la Base Reguladora (BR).

Gran Invalidez

Es la situación de Incapacidad Permanente Absoluta en la que el trabajador, además, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

  • Prestación: Pensión vitalicia equivalente al 100% de la Base Reguladora (BR).
  • Complemento: Se añade un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido, que no puede ser inferior al 45% de la pensión percibida.

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