Prestaciones de Maternidad y Contingencias Profesionales en la Seguridad Social: Requisitos y Cobertura
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Régimen de Prestaciones por Contingencias Profesionales y Maternidad
Asistencia Sanitaria por Contingencias Profesionales
La prestación de asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional se garantiza bajo las siguientes condiciones:
- Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados son beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, aún sin estar en alta.
- La cobertura se mantiene aunque la relación laboral se haya concertado en contra de prohibición legal, pues, a pesar del posible incumplimiento empresarial, la asistencia sanitaria debe ser prestada por la entidad Gestora o Mutua.
Beneficiarios de la Asistencia Sanitaria por Maternidad
Tienen derecho a la asistencia sanitaria por maternidad:
- Las trabajadoras afiliadas y en alta.
- Pensionistas y perceptoras de prestaciones periódicas.
- Las beneficiarias a cargo de titulares de derecho a asistencia sanitaria por causas comunes.
- Las esposas de los trabajadores titulares.
- Las trabajadoras extranjeras comprendidas en el régimen general.
- Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España, en relación con el embarazo, el parto y el puerperio.
La Maternidad como Causa de Suspensión del Contrato de Trabajo
La maternidad es una contingencia independiente, regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Las prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se desarrollan por el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.
Situaciones Protegidas por Maternidad
Se consideran situaciones protegidas:
- Maternidad biológica: Con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
- Adopción y acogimiento: Tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil.
- Menores: Se incluyen menores de 6 años, o menores de 6 a 18 años si son discapacitados o presentan circunstancias personales que dificulten su inserción.
- Constitución de tutela: Sobre menores por persona física, de acuerdo con la legislación civil, siempre que conlleve la convivencia permanente y se ajuste a los términos de edad establecidos legalmente.
Requisitos de Acceso a la Prestación por Maternidad
Para acceder a la prestación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta.
- Acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización en función de la edad del trabajador en la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial de adopción:
- Menos de 21 años de edad: No se exigirá período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años de edad cumplidos: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
- Mayor de 26 años de edad: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.
Nota: En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, se aplicarán las reglas establecidas en la Ley 1/2014, de 28 de febrero.