Prestaciones por Muerte y Supervivencia y Desempleo en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,11 KB
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Las prestaciones por muerte y supervivencia se otorgan a las personas vinculadas a un trabajador o pensionista fallecido.
Viudedad
Personas Beneficiarias
- Cónyuge superviviente en matrimonios reconocidos civilmente.
- Parejas separadas o divorciadas si cobran una pensión compensatoria.
- Parejas de hecho que acrediten un periodo de convivencia mínimo o estén inscritas en algún registro específico.
Cuantía
Como norma general, el 52% de la base reguladora. Esta cantidad puede aumentar al 60% si se cumplen ciertos requisitos (tener más de 65 años, carencia de ingresos, etc.). En otras situaciones (viudedad con cargas familiares, hijos menores de 26 años, etc.), puede llegar al 70% de la base reguladora.
Orfandad
Personas Beneficiarias
- Con carácter general, personas huérfanas de hasta 21 años, prorrogables hasta los 25 si son estudiantes sin ingresos o personas con una discapacidad superior al 33%.
Cuantía
La pensión supone el 20% de la base reguladora. La suma de todas las pensiones por muerte y supervivencia no puede superar el 100% de dicha base.
Desempleo
Se considera en situación de desempleo a quienes:
- Pierden su empleo.
- Ven reducida su jornada laboral entre un 10% y un 70%, con la correspondiente pérdida o disminución proporcional del salario.
Requisitos para solicitar la prestación por desempleo:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización (doce meses en los seis años anteriores al desempleo).
- Haber trabajado por cuenta ajena.
- No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la prestación de jubilación.
Cuantía
Se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje según el tiempo en desempleo:
- 70% de la base reguladora los primeros 180 días.
- 50% de la base reguladora a partir del día 181.
Esta prestación tributa a IRPF. Su importe está limitado por un mínimo y un máximo, establecidos en función del IPREM vigente y del número de descendientes a cargo.
Límites máximos de la prestación por desempleo | |
---|---|
Número de hijos a cargo menores de 26 años | Porcentaje del IPREM |
Sin hijos | 175% del IPREM |
Con un hijo | 200% del IPREM |
Con 2 o más hijos | 225% del IPREM |
Límite mínimo de la prestación por desempleo | |
---|---|
Sin hijos | 80% del IPREM |
Con hijos | 107% del IPREM |
Este indicador se refiere a la cuantía mensual incrementada con una sexta parte de las pagas extra.