Prestaciones por Muerte, Supervivencia y Desempleo: Requisitos y Cuantías

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Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Estas prestaciones están dirigidas a los familiares de trabajadores o pensionistas fallecidos que convivieran y dependieran económicamente de estos. Se dividen en las siguientes categorías:

Auxilio por Defunción

Esta prestación consiste en una cantidad que se concede a quien haga frente a los gastos del sepelio o entierro.

Pensión de Viudedad

Tendrá derecho a ella el cónyuge o pareja de hecho del fallecido. Las parejas de hecho deberán estar inscritas oficialmente con al menos dos años de antelación y tener acreditada una convivencia estable de al menos 5 años. Para tener derecho a estas pensiones, si la causa del fallecimiento es un accidente laboral o no laboral o una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Sin embargo, si la causa de la muerte es una enfermedad común, el fallecido deberá haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años. La cuantía de la pensión es del 52% de la base reguladora, pudiendo llegar al 60% o al 70% si el beneficiario carece de otros ingresos. La base reguladora dependerá de la causa del fallecimiento. Si esta ha sido una enfermedad común o un accidente no laboral, se calcula sumando 24 bases de cotización por contingencias comunes consecutivas elegidas dentro de los 15 últimos años y dividiendo esta suma entre 28. El cociente o resultado es la base reguladora. Si la causa de la muerte es un accidente laboral o una enfermedad profesional, la base reguladora se calcula sumando los siguientes conceptos divididos entre 12:

  • Sueldo + antigüedad diarios x 365.
  • Pagas extraordinarias u otros conceptos de pago no mensuales.
  • Total de complementos salariales del año anterior dividido por los días trabajados y multiplicado por 273.

Orfandad

Tendrán derecho a ella los hijos del fallecido menores de 21 años o mayores incapacitados. Se puede ampliar a 25 años si no realizan trabajos lucrativos o si sus ingresos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional anual. La cuantía de la pensión es del 20% de la base reguladora. La base reguladora es la misma que para la viudedad. Si la pensión de viudedad es del 70%, la suma de todas las pensiones de orfandad no puede superar el 48% de la base reguladora. En los casos de orfandad absoluta, el 52% de la base reguladora que hubiese correspondido al cónyuge se reparte entre los hijos, sin que la suma de las pensiones pueda superar el 100% de la base reguladora.

Pensiones a Favor de Familiares

Sus beneficiarios son padres, nietos o hermanos que convivieran con el fallecido y a su expensa, y carezcan de medios de subsistencia. La cuantía de la pensión será la misma que en los casos de orfandad.

Prestación por Desempleo

La protección por desempleo se otorga a quienes están en situación legal de desempleo. Se consideran situación legal de desempleo las siguientes:

  • Extinción o suspensión del contrato de trabajo.
  • Reducción temporal de la jornada de trabajo.
  • Retorno de españoles al realizar un trabajo en el extranjero.
  • Liberación de prisión por cumplir condena o por estar en libertad condicional.

La Seguridad Social protege a los desempleados desde dos niveles:

  • Nivel contributivo: Para aquellas personas que han cotizado un periodo mínimo (360 días) y que se denomina prestación por desempleo.
  • Nivel no contributivo: Para aquellas personas que no han cotizado lo suficiente y se denomina subsidio por desempleo.

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