Prestaciones por Muerte y Supervivencia en la Seguridad Social

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Muerte y Supervivencia

En esta contingencia cubierta por la Seguridad Social, el hecho causante está constituido por el fallecimiento del trabajador, y las prestaciones tienen como **finalidad** la protección de los familiares que dependían del trabajador o pensionista fallecido.

La muerte del trabajador origina, por un lado, gastos adicionales por el propio fallecimiento y, por otro, pérdida de las rentas de naturaleza salarial o las prestaciones de Seguridad Social de las que disfrutara el trabajador fallecido y constitutivas del sustento de los familiares a su cargo. La muerte origina, pues, una situación de necesidad en las personas dependientes económicamente del trabajador fallecido que trata de ser paliada por el sistema de Seguridad Social.

El requisito de contar con determinados periodos de cotización previa para acceder a las prestaciones es el que marca la diferencia entre la protección del riesgo de muerte derivada de enfermedad común y el de muerte derivada de contingencias profesionales y accidente no laboral.

Sujeto Causante

Pueden causar derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General que, además de cumplir con los requisitos particulares de esta prestación, tengan la condición de afiliados y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir el fallecimiento, los preceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, que cumplan el periodo de cotización que, en su caso, esté establecido, y los pensionistas por incapacidad permanente y jubilación, estas dos últimas en su modalidad contributiva, teniendo en cuenta ciertos requisitos y consideraciones:

- Respecto de la exigencia de que el trabajador se encontrara en el momento del hecho causante en alta o en situación asimilada al alta, hay que tener en cuenta la salvedad de que también tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente cuando el causante, a la hora del fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta, siempre que el mismo hubiera completado un periodo mínimo de cotización de 15 años. La LGSS aplica también esta salvedad a las pensiones de orfandad y a las prestaciones a favor de familiares.

- El trabajador fallecido debe haber completado un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento para causar derecho a las pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares si la muerte es debida a enfermedad común. Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

- Para causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia desde la situación de pensionista de jubilación o incapacidad permanente, evidentemente no se exigen requisitos de alta y cotización.

Beneficiarios. La prestación temporal de viudedad

Las prestaciones se reconocen a distintos beneficiarios posibles en función de la relación de parentesco o de dependencia económica que pudiera tener con el causante.

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