Prestaciones de la Seguridad Social: Cobertura Sanitaria, Maternidad e Incapacidad Temporal
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Prestaciones de la Seguridad Social
1. Asistencia Sanitaria
La asistencia sanitaria consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social. Tienen derecho a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas las siguientes personas:
- El trabajador, su cónyuge, sus hijos y sus ascendientes, siempre que convivan con el trabajador y a sus expensas, y no realicen trabajos remunerados.
- Los pensionistas.
- Los desempleados.
2. Maternidad y Adopción
En caso de parto, la suspensión del contrato tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, que se amplían, si el parto es múltiple, en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo. De este periodo, al menos seis semanas deben disfrutarse después del parto, distribuyéndose el resto del periodo a voluntad de la interesada. Si ambos padres trabajan, la madre podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada del descanso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del periodo, salvo que la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En el caso de adopción y acogimiento de menores de hasta seis años, la duración es de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliándose en dos semanas más por hijo en caso de adopción múltiple. En los supuestos específicos de nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización tras el parto, se admite la posibilidad de disfrutar el subsidio por maternidad a partir de la fecha de alta hospitalaria de los menores, una vez transcurridas las seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
Para ser beneficiario del subsidio por maternidad, los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, deberán acreditar un periodo mínimo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del parto o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogida o de la resolución judicial en caso de adopción. En caso de pago, si la madre trabajadora no reúne el periodo mínimo de cotización requerido, el padre, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un periodo de seis semanas, siempre que aquél acredite el mencionado requisito.
La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Por riesgo de embarazo, la prestación es del 75%.
3. Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional. Dada la importancia que tiene este apartado, hemos considerado desarrollarlo en profundidad en la unidad siguiente.