Prestaciones de la Seguridad Social: Derechos y Cálculos Esenciales

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Contingencias Comunes

Enfermedad común o accidente no laboral.

Contingencias Profesionales

Accidente laboral o enfermedad profesional.

Requisitos Generales

  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja (para contingencias comunes).

Duración de la Prestación por Incapacidad Temporal

La duración máxima es de 12 meses, prorrogable hasta 6 meses adicionales (total 18 meses). Transcurrido ese tiempo, en los próximos 3 meses se valorará la situación del trabajador para una posible alta médica o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

Cálculo de las Prestaciones por Incapacidad Temporal

Contingencias Comunes

  • Días 1, 2 y 3: No se cobra prestación.
  • Días 4 al 15: 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa.
  • Días 16 al 20: 60% de la base reguladora, a cargo de la mutua o el INSS.
  • Día 21 hasta el fin de la baja: 75% de la base reguladora, a cargo de la mutua o el INSS.

Contingencias Profesionales

  • Día del accidente o inicio de la enfermedad profesional: Se cobra el salario íntegro (a cargo de la empresa).
  • Día posterior hasta el alta: 75% de la base reguladora, a cargo de la mutua o el INSS.

Incapacidad Permanente

Incapacidad Permanente Parcial

Disminución de al menos el 33% en el rendimiento habitual para la profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.

Prestación: Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad Permanente Total

Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.

Prestación: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Esta pensión es compatible con otro trabajo, siempre que no sea el mismo que generó la incapacidad.

Si el beneficiario es mayor de 55 años y no encuentra trabajo, la pensión puede incrementarse al 75% (conocida como "cualificada"), pero en este caso no es compatible con otro trabajo.

Incapacidad Permanente Absoluta

Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Puede realizar actividades que no impliquen un esfuerzo laboral.

Prestación: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

El trabajador, además de estar afectado por una incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Prestación: 100% de la base reguladora, más un complemento adicional para la persona que le cuida, cuyo importe se calcula según la normativa vigente (generalmente entre el 45% y el 75% de la base mínima de cotización).

Recargo por Falta de Medidas de Seguridad

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional debido a la falta de medidas de seguridad, la prestación económica puede incrementarse entre un 30% y un 50%, siendo este recargo a cargo exclusivo de la empresa infractora.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Pensión de Viudedad

Pensión vitalicia que se pierde si el beneficiario contrae nuevo matrimonio (salvo excepciones). Se cobra el 52% de la base reguladora (puede ser superior en ciertos casos, como con cargas familiares o edad avanzada).

Pensión de Orfandad

Para hijos menores de 21 años (o 25 si estudian o tienen ingresos bajos y no superan un límite de ingresos). Se cobra el 20% de la base reguladora por cada hijo.

Nota: Si la orfandad es debida a violencia de género, la pensión puede alcanzar el 75% de la base reguladora.

Pensión a Favor de Familiares

Para familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que dependieran económicamente del fallecido. Se cobra el 20% de la base reguladora.

Requisitos para la Pensión de Jubilación (Reforma de Pensiones)

  • Tener la edad legal de jubilación (que varía según los años cotizados y se incrementa progresivamente hasta los 67 años en 2027, o 65 años con al menos 38 años y 6 meses cotizados).
  • Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Para el 100% de la pensión, se requieren más años de cotización (hasta 37 años en 2027).
  • La base reguladora se calcula tomando la media de las bases de cotización de los últimos 25 años (o 29 años, descartando los 2 peores, según la reforma).

Prestación por Desempleo (Paro)

  • Haber cotizado al menos 360 días (un año) dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Solicitar la prestación en el plazo de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo.

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