Prestaciones de la Seguridad Social: Derechos y Coberturas Esenciales
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Asistencia Sanitaria
Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por la Seguridad Social (S.S.), así como los servicios de recuperación física y, en su caso, prótesis y ortopedia.
Tienen derecho a ella como condición de asegurado los trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas y desempleados. También tienen derecho a ella, en este caso como condición de beneficiario del asegurado siempre que estén a su cargo, su cónyuge y pareja de hecho con un año de convivencia, ex cónyuge y descendientes menores de 26 años o más si tienen una discapacidad del 65% o más.
Incapacidad Temporal
Se entiende por Incapacidad Temporal la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para prestar sus servicios en la empresa, mientras reciben asistencia sanitaria. Es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo.
Tipos de Incapacidad Temporal y Cuantía de la Prestación
- Enfermedad común o accidente no laboral:
- Los 3 primeros días no se cobra nada.
- El 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día a contar desde la fecha de baja.
- El 75% a partir del vigésimo primer día.
La base reguladora será la de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% de la base reguladora desde el mismo día de la baja. La base reguladora será la de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del mes anterior.
Periodo de Carencia para la Incapacidad Temporal
Cuando la causa de la incapacidad temporal es un accidente laboral o no laboral o una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización para percibir la prestación. Si la causa es una enfermedad común, el trabajador deberá tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja médica.
Duración de la Incapacidad Temporal
La Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Una vez transcurrido este tiempo, se examinará en el plazo máximo de 3 meses el estado de la persona incapacitada, a efectos de calificarla como persona con invalidez permanente.
La cuantía de la prestación está en función de la base reguladora y de la causa de la incapacidad.
Nacimiento y Cuidado de Menor
Esta prestación distingue varias situaciones:
- Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
- Permiso de adopción o acogimiento.
- Permiso por riesgo durante el embarazo.
- Permiso por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
El pago de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.