Prestaciones de la Seguridad Social en España: Requisitos y Cuantías Clave

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Este documento detalla las principales prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social en España, incluyendo sus objetivos, beneficiarios, requisitos y cuantías.

Asistencia Sanitaria

La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios. La asistencia cubre:

  • Enfermedad: común o profesional.
  • Accidente: sea laboral o no.
  • Maternidad.

Beneficiarios de la Asistencia Sanitaria

Son beneficiarios de la asistencia sanitaria:

  • Trabajadores: del régimen general y de los regímenes especiales, afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Pensionistas: y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
  • Familiares o asimilados a cargo: de los anteriores, que deben reunir los siguientes requisitos:
    • Convivir con el titular y estar a cargo.
    • No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
  • Personas sin recursos económicos: deberán cumplir:
    • Ser español y tener establecida la residencia en el territorio nacional.
    • Tener rentas iguales o inferiores al SMI.
    • No estar incluido en otro régimen de la Seguridad Social como titular o beneficiario.
    • No estar incluido en la asistencia sanitaria benéfica.
  • Emigrantes españoles: que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria.
  • Mutilados y excombatientes: de la zona republicana.
  • Minusválidos: con una minusvalía igual o superior al 33% que no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otra vía.

Inicio y Extinción del Derecho

  • El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación y es efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta.
  • El derecho a la asistencia sanitaria se extingue:
    • Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.
    • Por fallecimiento.

Prestaciones por Incapacidad

Incapacidad Temporal (IT)

Compensación económica por la pérdida de ingresos mientras el trabajador no puede trabajar debido a enfermedad o accidente.

  • Enfermedad común o accidente no laboral:
    • 60% de la base reguladora desde el 4º día hasta el 20º.
    • 75% de la base reguladora desde el día 21 en adelante.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
    • 75% de la base reguladora desde el día en que se produzca.

Duración del subsidio: 12 meses, prorrogables por otros 6 meses.

Periodo mínimo de cotización: 180 días en los 5 años anteriores.

Riesgo durante el Embarazo

  • Cuantía: 100% de la base reguladora.
  • Periodo mínimo de cotización: 180 días de los 7 años anteriores.

Maternidad

  • Cuantía del subsidio: 100% de la base reguladora.
  • Periodo de cotización: 180 días en los 7 años anteriores.

Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

  • Indemnización: 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad Permanente Total (IPT)

  • Cuantía: 55% de la base reguladora.
  • Puede incrementarse en un 20% para mayores de 55 años.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

  • Cuantía: 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez (GI)

  • Cuantía: 100% de la base reguladora.
  • Se incrementa en un 50% para la persona que atienda al inválido.

Prestaciones por Desempleo

Subsidio por Desempleo

  • Requisito de cotización:
    • 3 meses si se tienen responsabilidades familiares.
    • 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares.
  • Percepción económica: 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Prestación Contributiva por Desempleo

El porcentaje de la base reguladora será:

  • 70% durante los 180 primeros días.
  • 60% a partir del día 181.
Duración de la Prestación por Desempleo según Periodo de Cotización
Periodo de Cotización (días)Periodo de Prestación (días)
Desde 360 - 539120
Desde 540 - 719180
Desde 720 - 899240
Desde 900 - 1079300
Desde 1080 - 1259360
Desde 1260 - 1439420
Desde 1440 - 1619480
Desde 1620 - 1799540
Desde 1800 - 1979600
Desde 1980 - 2159660
Desde 2160720

Jubilación

La cuantía de la pensión de jubilación se calcula en función de los años cotizados:

  • Primeros 15 años cotizados: 50% de la base reguladora.
  • Por cada año adicional entre el 16 y el 25: se añade un 3%.
  • Por cada año adicional a partir del 26: se añade un 2%.

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