Prestaciones de la Seguridad Social en España: Requisitos y Cuantías Clave
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Este documento detalla las principales prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social en España, incluyendo sus objetivos, beneficiarios, requisitos y cuantías.
Asistencia Sanitaria
La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios. La asistencia cubre:
- Enfermedad: común o profesional.
- Accidente: sea laboral o no.
- Maternidad.
Beneficiarios de la Asistencia Sanitaria
Son beneficiarios de la asistencia sanitaria:
- Trabajadores: del régimen general y de los regímenes especiales, afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Pensionistas: y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
- Familiares o asimilados a cargo: de los anteriores, que deben reunir los siguientes requisitos:
- Convivir con el titular y estar a cargo.
- No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- No tener derecho a esta prestación por título distinto.
- Personas sin recursos económicos: deberán cumplir:
- Ser español y tener establecida la residencia en el territorio nacional.
- Tener rentas iguales o inferiores al SMI.
- No estar incluido en otro régimen de la Seguridad Social como titular o beneficiario.
- No estar incluido en la asistencia sanitaria benéfica.
- Emigrantes españoles: que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria.
- Mutilados y excombatientes: de la zona republicana.
- Minusválidos: con una minusvalía igual o superior al 33% que no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otra vía.
Inicio y Extinción del Derecho
- El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación y es efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta.
- El derecho a la asistencia sanitaria se extingue:
- Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.
- Por fallecimiento.
Prestaciones por Incapacidad
Incapacidad Temporal (IT)
Compensación económica por la pérdida de ingresos mientras el trabajador no puede trabajar debido a enfermedad o accidente.
- Enfermedad común o accidente no laboral:
- 60% de la base reguladora desde el 4º día hasta el 20º.
- 75% de la base reguladora desde el día 21 en adelante.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
- 75% de la base reguladora desde el día en que se produzca.
Duración del subsidio: 12 meses, prorrogables por otros 6 meses.
Periodo mínimo de cotización: 180 días en los 5 años anteriores.
Riesgo durante el Embarazo
- Cuantía: 100% de la base reguladora.
- Periodo mínimo de cotización: 180 días de los 7 años anteriores.
Maternidad
- Cuantía del subsidio: 100% de la base reguladora.
- Periodo de cotización: 180 días en los 7 años anteriores.
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
- Indemnización: 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
- Cuantía: 55% de la base reguladora.
- Puede incrementarse en un 20% para mayores de 55 años.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
- Cuantía: 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez (GI)
- Cuantía: 100% de la base reguladora.
- Se incrementa en un 50% para la persona que atienda al inválido.
Prestaciones por Desempleo
Subsidio por Desempleo
- Requisito de cotización:
- 3 meses si se tienen responsabilidades familiares.
- 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares.
- Percepción económica: 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Prestación Contributiva por Desempleo
El porcentaje de la base reguladora será:
- 70% durante los 180 primeros días.
- 60% a partir del día 181.
Duración de la Prestación por Desempleo según Periodo de Cotización
| Periodo de Cotización (días) | Periodo de Prestación (días) |
|---|---|
| Desde 360 - 539 | 120 |
| Desde 540 - 719 | 180 |
| Desde 720 - 899 | 240 |
| Desde 900 - 1079 | 300 |
| Desde 1080 - 1259 | 360 |
| Desde 1260 - 1439 | 420 |
| Desde 1440 - 1619 | 480 |
| Desde 1620 - 1799 | 540 |
| Desde 1800 - 1979 | 600 |
| Desde 1980 - 2159 | 660 |
| Desde 2160 | 720 |
Jubilación
La cuantía de la pensión de jubilación se calcula en función de los años cotizados:
- Primeros 15 años cotizados: 50% de la base reguladora.
- Por cada año adicional entre el 16 y el 25: se añade un 3%.
- Por cada año adicional a partir del 26: se añade un 2%.