Prestaciones de Seguridad Social: Incapacidad Laboral y Beneficios por Fallecimiento

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Prestaciones Clave de la Seguridad Social en España

Incapacidad Temporal (IT)

  1. Requisitos y Duración de la Incapacidad Temporal

    Requisitos: Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social. Para las enfermedades comunes, se requiere haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores a la baja.

    Duración: La duración máxima es de 12 meses. Es posible una prórroga del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de hasta 6 meses si se prevé la curación (total 18 meses). Transcurridos los 18 meses, en los tres meses siguientes se debe valorar: si se le concede la incapacidad permanente, si se le da el alta médica, o si se observa una mejora que justifique una prórroga adicional de otros 6 meses, alcanzando un total de 24 meses desde la baja inicial.

Partes de Alta y Baja: El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de la fecha de alta médica.

Incapacidad Permanente (IP)

Es la situación en la que, tras haber recibido el alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma total o parcial.

  1. Incapacidad Permanente Parcial

    Produce en el trabajador una disminución de al menos el 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Permite continuar en el mismo trabajo, aunque con menor capacidad. Se percibe una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.

  2. Incapacidad Permanente Total

    Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Se percibe una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Esta pensión es compatible con la realización de otro trabajo. Para trabajadores mayores de 55 años (y menores de 60) que tengan graves dificultades para encontrar otro empleo, la pensión se incrementa al 75% de la base reguladora; este porcentaje incrementado no es compatible con la realización de otro trabajo.

  3. Incapacidad Permanente Absoluta

    Inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio, sea o no el habitual. Se percibe una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

  4. Gran Invalidez

    Es la situación de incapacidad permanente absoluta en la que, además, el trabajador necesita la asistencia de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida. La pensión vitalicia del 100% se incrementa con un complemento destinado a remunerar a la persona que asista al gran inválido, con un importe mínimo del 45% de la base reguladora.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

  1. Pensión de Viudedad

    Es una pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido, compatible con las rentas del trabajo. Se pierde si se contrae nuevo matrimonio, salvo en ciertos casos de carencia de rentas. Como regla general, se percibe el 52% de la base reguladora, y el 60% en caso de beneficiarios mayores de 65 años.

  2. Pensión de Orfandad

    Tienen derecho los hijos menores de 21 años del fallecido. Este límite de edad se amplía a 25 años si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual. Se percibe una pensión del 20% de la base reguladora. Si no existiera beneficiario de pensión de viudedad, el porcentaje de la pensión de viudedad se incrementaría a la de orfandad. Si fallecen ambos padres y hay dos hijos huérfanos, cada uno recibirá el 20% de orfandad más el 26% de la viudedad (si aplica), sumando un total del 46% cada uno. La suma de todas las pensiones de orfandad y viudedad no puede superar el 100% de la base reguladora.

  3. Pensión en Favor de Familiares

    Destinada a otros familiares hasta el segundo grado de parentesco (distintos del cónyuge y los hijos) que convivieran con el fallecido durante al menos dos años y estuvieran a su cargo. Se percibe una pensión del 20% de la base reguladora.

  4. Auxilio por Defunción

    Es una cantidad de pago único destinada a sufragar los gastos del sepelio. Para el año 2018, el importe era de 46,50 €.

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