Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad, Lesiones y Desempleo para Trabajadores

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Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal, Permanente y Desempleo

Como profesor de Formación y Orientación Laboral, es fundamental que comprendas las principales prestaciones a las que un trabajador puede tener derecho en diversas situaciones. A continuación, se detalla la información clave sobre la Incapacidad Temporal, la Incapacidad Permanente, las Lesiones Permanentes No Incapacitantes y la Prestación por Desempleo.

1. Incapacidad Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal, comúnmente conocida como baja laboral, es una situación en la que el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar debido a una enfermedad o accidente.

1.1. Duración de la Incapacidad Temporal

  • Enfermedad común o accidente no laboral: La duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se estima necesario para la recuperación.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Mismos plazos que los anteriores, pero con revisiones médicas más frecuentes debido a la naturaleza de la contingencia.

1.2. Periodo de Cotización Requerido

  • Enfermedad común: Se requiere haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja.
  • Accidente (laboral o no laboral): No se exige periodo de cotización previo.

1.3. Cuantía de la Prestación por Incapacidad Temporal

  • Enfermedad común o accidente no laboral:
    • Días 1 al 3: No se percibe prestación económica.
    • Días 4 al 20: Se cobra el 60% de la Base Reguladora. El pago corre a cargo de la empresa hasta el día 15 de la baja, y a partir del día 16, lo asume la Seguridad Social o la mutua colaboradora.
    • A partir del día 21: Se percibe el 75% de la Base Reguladora. El pago es a cargo de la Seguridad Social o la mutua.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
    • Día 1: Se percibe el 100% del salario del día anterior a la baja, a cargo de la empresa.
    • A partir del día 2: Se cobra el 75% de la Base Reguladora, a cargo de la Seguridad Social o la mutua.

2. Incapacidad Permanente (IP)

La Incapacidad Permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

2.1. Tipos de Incapacidad Permanente y Cuantía

  1. Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual:
    • Definición: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
    • Cuantía: Consiste en una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora.
  2. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual:
    • Definición: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
    • Cuantía: Se percibe el 55% de la Base Reguladora. Este porcentaje se incrementa en un 20% (pasando al 75%) para mayores de 55 años que se encuentren en situación de desempleo. Existe la posibilidad de optar por una indemnización si se cumplen los requisitos legales (ej. ser menor de 60 años y estar trabajando en otra profesión).
  3. Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo:
    • Definición: Inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio.
    • Cuantía: Se percibe el 100% de la Base Reguladora.
  4. Gran Invalidez:
    • Definición: Es la situación del trabajador afectado por incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
    • Cuantía: Se percibe el 100% de la Base Reguladora, más un complemento destinado a remunerar a la persona que le atienda. Este complemento se calcula como el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General y el 50% de la última base de cotización del beneficiario.

3. Lesiones Permanentes No Incapacitantes (LPNI)

Las Lesiones Permanentes No Incapacitantes son lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

  • Características:
    • No afectan la capacidad laboral del trabajador para su profesión habitual.
    • Producen una disminución o alteración de su integridad física.
  • Prestación: Consiste en una indemnización económica única, establecida según un baremo oficial que determina compensaciones específicas para cada tipo de lesión.

Nota: Es importante destacar que estas lesiones no implican una incapacidad para trabajar, pero sí generan el derecho a una compensación económica por el daño físico permanente sufrido.

4. Prestación por Desempleo (Paro)

La prestación contributiva por desempleo es un derecho que protege a los trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria y cumplen ciertos requisitos de cotización.

4.1. Requisitos para Acceder al Desempleo

  • Situación legal de desempleo: El trabajador debe encontrarse en una situación legal de desempleo (ej. despido o cese involuntario, retorno de trabajadores desde el extranjero, liberación de prisión, etc.).
  • Periodo mínimo de cotización: Haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

4.2. Cuantía de la Prestación por Desempleo

  • Base Reguladora: Se calcula como el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados (excluyendo las horas extraordinarias).
  • Porcentajes de la Base Reguladora:
    • Primeros 180 días (6 meses): Se percibe el 70% de la Base Reguladora.
    • A partir del día 181: Se percibe el 60% de la Base Reguladora.

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