Prestaciones de Seguridad Social: Incapacidad, Maternidad y Cuidado Familiar
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Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal (IT) cubre situaciones de imposibilidad para trabajar debido a:
- Enfermedad común o profesional.
- Accidente, sea o no de trabajo.
- Período de observación por enfermedades profesionales en baja médica.
Duración de la Prestación
La duración general de la prestación por incapacidad temporal es de 12 o 18 meses, pudiendo extenderse hasta 24 meses en casos específicos.
En el caso de embarazo, la IT puede iniciarse entre las 37 y 42 semanas de gestación, siendo posible a partir de la semana 39.
Nacimiento y Cuidado de Menor
Esta prestación cubre situaciones derivadas del nacimiento de un hijo o hija, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, siempre que se trate de:
- Menores de 6 años.
Requisitos
Para acceder a esta prestación, es necesario estar afiliado y en alta en la Seguridad Social. Los períodos mínimos de cotización varían según la edad:
- Si tiene menos de 21 años de edad, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26, el período mínimo exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años anteriores a la fecha del hecho causante.
- Si tiene cumplidos 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días dentro de los siete años anteriores a la fecha del hecho causante.
Duración del Permiso
La duración total es de 16 semanas de permiso para ambos progenitores, que se podrán dividir de la siguiente manera:
- Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto.
- La madre biológica puede anticipar este período hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las diez semanas restantes se disfrutarán en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.
Riesgo Durante la Lactancia Natural
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando el contrato de la trabajadora queda en suspenso por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
Extinción del Derecho
El derecho a esta prestación se extingue por las siguientes causas:
- Por cumplir el hijo los nueve meses de edad.
- Reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
- Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
- Interrupción de la lactancia natural.
- Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
Prestación por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer
Esta prestación se aplica cuando la reducción de jornada es de al menos un 50 por ciento, con la consiguiente reducción proporcional del salario.
Prestación Económica
Consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora.