Prestaciones de Seguridad Social: Incapacidad Temporal y Riesgo por Embarazo

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1. Prestación Económica Temporal por Incapacidad

La prestación económica temporal es un subsidio que se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora. Los porcentajes varían según la contingencia:

  • Enfermedad Común y Accidente No Laboral:
    • 60% de la base reguladora para los días protegidos comprendidos entre el cuarto y el vigésimo día.
    • 75% de la base reguladora a partir del vigésimo primer día.
  • Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional:
    • 75% de la base reguladora desde el primer día protegido.

Inicio de la Protección

El inicio de la protección también difiere según la contingencia:

  • Riesgos o Contingencias Comunes: La protección se inicia a partir del cuarto día de baja.
  • Riesgos Profesionales: El subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Base Reguladora

La base reguladora es la base de cotización del mes anterior al del inicio de la situación de incapacidad temporal (IT). Si el trabajador ingresa en la empresa el mismo mes de inicio de la IT, la base reguladora será la de cotización prevista para dicho mes.

2. Riesgo Durante el Embarazo: Suspensión del Contrato y Prestación

Según el Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la situación de riesgo durante el embarazo es causa de suspensión del contrato de trabajo. Esto ocurre si la evaluación del puesto de trabajo de la mujer embarazada detecta la exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto.

Medidas Preventivas y Adaptación del Puesto

En tales casos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo. Cuando tal adaptación no resulte posible o el riesgo no se llegue a eliminar, deberá procederse a un cambio de puesto de trabajo, preferentemente dentro del mismo grupo y categoría profesional de la trabajadora.

Suspensión del Contrato y Prestación Económica

Si dicho puesto compatible no existiese, procede la suspensión del contrato de trabajo. Esta suspensión se contempla como una situación protegida por el sistema de la Seguridad Social (SS), mediante una prestación económica que se considera derivada de contingencia profesional.

Características de la Prestación por Riesgo durante el Embarazo:
  • Inicio: La prestación nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
  • Finalización: Finaliza el día anterior al de la reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
  • Cuantía: Consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora, que es la establecida para la incapacidad temporal derivada de riesgos profesionales.
  • Gestión: Su gestión corresponde a la entidad (presumiblemente una mutua) que asuma la protección de los riesgos profesionales.

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