Prestaciones de la Seguridad Social: Protección y Derechos Laborales
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Prestaciones de la Seguridad Social
La Seguridad Social ofrece diversas prestaciones para proteger a los trabajadores y sus familias ante distintas contingencias. Estas se clasifican principalmente en prestaciones en especie y prestaciones económicas.
Prestaciones en Especie
Son aquellas que se materializan en la provisión de servicios o bienes, no en dinero directamente.
- Asistencia Sanitaria: Acceso a servicios médicos y hospitalarios.
- Prestación Farmacéutica: Cobertura de medicamentos.
- Servicios Sociales: Apoyo y recursos para situaciones de necesidad.
Prestaciones Económicas
Son aquellas que se abonan en dinero y se dividen en subsidios, pensiones e indemnizaciones.
Subsidios
Prestaciones de pago periódico y duración temporal, destinadas a compensar la pérdida de ingresos durante periodos específicos.
- Incapacidad Temporal (IT): Por enfermedad común o profesional, o accidente.
- Riesgos durante el Embarazo y la Lactancia Natural: Protección ante situaciones de riesgo laboral para la madre o el bebé.
- Maternidad y Paternidad: Descansos por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Cuidado de Menores Afectados con Enfermedades Graves o Cáncer: Apoyo económico para el cuidado de hijos en situaciones delicadas.
Pensiones
Prestaciones económicas de pago periódico y duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada, garantizando ingresos a largo plazo.
- Jubilación: Al alcanzar la edad legal de retiro.
- Incapacidad Permanente o Gran Invalidez: Por reducción o anulación de la capacidad laboral.
- Por Muerte y Supervivencia: Incluyen la Viudedad y la Orfandad, destinadas a familiares de la persona fallecida.
Indemnizaciones
Prestaciones económicas que se abonan una sola vez, compensando situaciones específicas.
- Lesiones Permanentes No Invalidantes: Por secuelas de accidentes o enfermedades que no impiden el trabajo habitual.
- Incapacidad Permanente Parcial: Por una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales.
Otras Prestaciones
Además de las anteriores, existen otras prestaciones importantes:
- Prestaciones por Desempleo: Apoyo económico durante periodos de inactividad laboral involuntaria.
- Protección Familiar de Carácter No Económico: Servicios y ayudas para familias.
Asistencia Sanitaria
La asistencia sanitaria es la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en el sistema de la Seguridad Social.
Beneficiarios de la Asistencia Sanitaria
Tienen derecho a asistencia sanitaria:
- El trabajador, su cónyuge, sus hijos y sus ascendientes, siempre que convivan con él y a sus expensas.
- Los pensionistas.
- Los desempleados.
Maternidad, Adopción y Acogimiento
La Seguridad Social protege a los trabajadores por cuenta ajena o propia en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento de un menor de 6 años o de 18 años en caso de discapacidad.
Requisitos
Para acceder a esta prestación, es necesario estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y, en su caso, cumplir los siguientes requisitos de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige cotización previa.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al hecho causante o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral.
Duración
La duración general es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en los siguientes casos:
- 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo.
- Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto deben ser disfrutadas obligatoriamente por la madre biológica. El resto del periodo puede distribuirse a opción de la interesada.
- En el caso de adopción o acogimiento, la duración es también de 16 semanas.
Cuantía de la Prestación
La cuantía de la prestación es un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora.
Paternidad
Los padres trabajadores por cuenta ajena y autónomos de cualquier régimen de la Seguridad Social tienen derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido en caso de nacimiento, adopción o acogimiento.
Requisitos
Es necesario estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta, y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral.
Duración
La duración es de 28 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
Cuantía de la Prestación
La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora.
Riesgo Durante el Embarazo o la Lactancia Natural
Riesgo Durante el Embarazo
Se percibirá cuando la trabajadora no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque este influya negativamente en su salud o en la del feto, siempre que un cambio a otro puesto no fuera posible.
- Duración: Hasta que nazca el niño.
- Cuantía: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
Riesgo Durante la Lactancia Natural
Se concede cuando las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo y no fuera posible un cambio de puesto.
- Duración: Hasta que el niño cumpla 9 meses.
Incapacidad Temporal (IT)
La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar, y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.
Requisitos
- Enfermedad Común: Haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
- Enfermedad Profesional y Accidente (laboral o no laboral): No se exige periodo mínimo de cotización.
Duración
La duración máxima inicial es de 12 meses, prorrogables a instancia del INSS por otros 6 meses (total 18 meses). Posteriormente, se puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses, determinar una incapacidad permanente o dar de alta al trabajador. Es importante destacar que, a partir de los 18 meses, no se cobrará subsidio por Incapacidad Temporal.