Prestaciones de la Seguridad Social: Requisitos y Cuantías de Jubilación e Incapacidad Temporal
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,11 KB
Prestaciones Fundamentales del Sistema de la Seguridad Social
I. Pensión de Jubilación
La pensión de jubilación se reconoce una vez alcanzada la edad establecida, a los trabajadores que voluntariamente cesen, total o parcialmente, en la actividad por la cual estaban incluidos en el sistema de la Seguridad Social. La finalidad es contribuir al sustento económico de estas personas.
A) Requisitos
- Estar afiliado al sistema.
- Respecto a la edad: 65 años (salvo excepciones).
- Periodo mínimo de cotización exigido: 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
B) Modalidades de Jubilación
Existen diversas formas de acceder a la pensión, adaptándose a distintas circunstancias personales y laborales:
- Jubilación Ordinaria: Cuando el trabajador cesa su actividad totalmente a causa de la edad.
- Jubilación Parcial: Es posible después del cumplimiento de los 60 años y formalizando un contrato a tiempo parcial.
- Jubilación Flexible: Ofrece la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.
- Jubilación Anticipada: Los trabajadores en alta o asimilada pueden ver rebajada la edad de jubilación en determinados casos, hasta los 60 años.
C) La Cuantía
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponde según los años cotizados.
II. Incapacidad Temporal (IT)
La prestación por incapacidad temporal se reconoce cuando un trabajador se encuentra imposibilitado transitoriamente para trabajar, a causa de accidente o enfermedad (común o profesional), necesitando para su recuperación asistencia sanitaria.
A) Requisitos de los Beneficiarios
Los beneficiarios reúnen los siguientes requisitos:
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización si la IT se deriva de enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años anteriores.
- No es necesario acreditar cotización previa en caso de accidente (sea o no de trabajo) y de enfermedad profesional.
B) Cuantía de la Prestación
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía depende de la base reguladora y de los porcentajes aplicables.
La Base Reguladora es:
El resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador en el mes anterior al inicio de la incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Porcentajes Aplicables a las Bases Indicadas:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el 4º día hasta el 20º inclusive; 75% desde el 21º en adelante.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente a la fecha de baja.
C) Duración
La duración del periodo de IT no podrá exceder, cualquiera que sea su causa, de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses.